El Tribunal Constitucional ha rechazado una cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sobre el cobro de pensiones de viudedad en parejas de hecho. La normativa exige un registro previo de dos años, lo que el TSJB consideraba discriminatorio, pero el TC mantiene la legislación vigente.
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) relacionada con el cobro de pensiones de viudedad en parejas de hecho. Esta cuestión se refería al artículo 221.2 de la Ley de Seguridad Social, que exige que la pareja de hecho esté registrada al menos dos años antes del fallecimiento para que el sobreviviente pueda recibir la pensión.