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El Tribunal de Justicia Europeo sentencia que España solicitó mal la extradición de Valtònyc
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El Tribunal de Justicia Europeo sentencia que España solicitó mal la extradición de Valtònyc

Por Redacción
martes 03 de marzo de 2020, 17:00h

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La justicia belga debe tener en cuenta el Código Penal español de 2012 para decidir sobre la entrega a España del rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, huido en Bélgica, y no el de 2015 -que endurecía las penas-, según sentenció este martes el Tribunal de Justicia de la UE. Los jueces europeos señalaron que la autoridad judicial de ejecución deberá atender la legislación española "en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto" por el que se dictó la euroorden contra Valtònyc "y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención".

Con todo, el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el hecho de que el delito en cuestión no permita la extradición de Valtònyc sin control de la doble tipificación de los hechos "no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea", sino que le corresponde a la Justicia belga, que ya denegó su extradición en primera instancia, valorar el criterio de doble tipificación.

El Tribunal de Apelación de Gante (norte de Bélgica) que examina un recurso sobre la extradición de Valtònyc alberga dudas acerca de qué versión de la Ley española ha de tenerse en cuenta para decidir si se cumple el requisito de que el delito por el que se reclama al rapero esté castigado por una pena máxima de al menos tres años de cárcel.

Las reglas de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) prevén un listado de 32 delitos para facilitar la entrega automática sin entrar a examinar la doble tipificación de estos delitos, siempre que estén castigados en el país emisor de la euroorden con una pena máxima de al menos tres años.

Valtònyc, que se encuentra huido en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

DELITO DE "TERRORISMO"

Sin embargo, a la hora de solicitar a Bélgica su extradición en 2018, España tramitó la solicitud por un delito de "terrorismo", que figura en la lista de delitos a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos y que, en base a la nueva ley de 2015 en España se establece una pena de prisión de un máximo de tres años.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.

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