El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión muy ajustada que ha contado con la oposición de cinco de los once magistrados, informan a Efe fuentes jurídicas.
Tras varios plenos de deliberación, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.
La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas.
También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.
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