Aunque no estén inscritas en los registros turísticos

Todos los alquileres con finalidad turística deberán pagar tasa turística

La directora general de la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB), María Antonia Truyols, ha anunciado este martes en Menorca que deberán abonar el nuevo Impuesto de Turismo Sostenible de Baleares todas aquellas viviendas en las que se comercialicen estancias turísticas, con independencia de que estén inscritas en los registros turísticos.

Truyols ha efectuado estas afirmaciones en el transcurso de la jornada informativa organizada por la Asociación de Empresarios de Viviendas Turísticas de Menorca (Viturme) para explicar las obligaciones que se derivan de la aplicación de este impuesto sobre las estancias turísticas.

Para el cobro del impuesto, el Govern tiene en cuenta la oferta de estancias a través de canales turísticos, servicios habituales en la empresas en las empresas turísticas o que se alquilen por un plazo inferior a dos meses, siempre que no pueda acreditarse que se formaliza en el ámbito de la Ley de arrendamientos urbanos, según han informado fuentes de Viturme.

Las empresas de esta asociación integrada en la federación de Pime-Menorca han cuestionado que se dé la consideración de turísticos a determinados alquileres a efectos tributarios y que la propia administración no los reconozca como tales.

Han sido valoradas las condiciones para la aplicación del impuesto en régimen de estimación directa y de estimación objetiva. Éste permite tributar de forma más sencilla.

Con la estimación objetiva, una vivienda de seis plazas que se comercialice durante cuatro meses al año abonará en concepto de impuesto turístico unos 240 euros anuales.

Los empresarios menorquines han planteado a la directora general de ATIB que una de las cuestiones que no ha quedado aclarada es la figura del sustituto del contribuyente en este tipo de estancias, porque la regulación turística no define claramente la figura del explotador de estancias turísticas, sino que regula el comercializador.

Según Viturme, según la normativa tributaria pueden quedar dudas sobre quien deberá ser considerado sustituto del contribuyente, el mayorista o la agencia de viajes, el propietario o el intermediario o el comercializador.

También preocupa la situación de aquellas viviendas o estancias inscritas en el registro del Consell Insular como turísticas pero que no se comercializan ni con carácter turístico ni de otro modo desde hace años o que compatibilizan el uso turístico y el residencial, si finalmente se produce un cruce de datos entre la administración turística y la tributaria.

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