La magistrada instructora del caso BANIF Carmen Abrines decidió no reimputar al expresidente de Unió Mallorquina Miquel Àngel Flaquer por un delito de cohecho. El motivo esgrimido en su auto es que Álvaro Llompart no aportaba pruebas que corroboraban sus acusaciones.
A cambio de obtener beneficios penales, el exresponsable del área contable de INESTUR decidió erigirse en colaborador del Ministerio Fiscal en diversos casos abiertos por presunta corrupción. Llompart, a pesar de ser considerado un "arrepentido" no se dedica a explicar sus propias actuaciones irregulares sino a contar hechos -no se sabe si ciertas o no- de los otros acusados.
De hecho, en un ejercicio de paracaidismo procesal, Juan Carrau llamó a Llompart para que testificara en el juicio Temps d'Esports para probar que en UM existía "dinero negro" en 2004. Conscientes de que el arrepentido no llegó a UM hasta 2008, y que afirmó que todo lo que contaba "se lo suponía porque se lo habían contado" pero que "no lo había visto", los integrantes de la sección Segunda de la Audiencia Provincial no hicieron referencia a su declaración ni una sola vez en la sentencia.
Teniendo en cuenta que buena parte de las declaraciones de Llompart se basan sobre hechos declarados no corroborados por otras pruebas y que se trata de un imputado en el que obran “móviles exculpatorios, de enemistad o para conseguir beneficios procesales”, cabe preguntarse si a partir de ahora los jueces instructores mantendrán una línea unitaria en el sentido marcado y justificado por Carmen Abrines.