Para la secretaria ejecutiva de la Federación Balear de Transportes (FEBT), Petra Mut, una generalización de esa doctrina expresada por el Tribunal Supremo tendría graves consecuencias para un sector que aporta a las islas entre el 80 y el 90 por ciento de los productos que se consumen en ellas.
"Estamos perplejos y expectantes", asegura Mut a mallorcadiario.com, ya que esa doctrina "afectaría drásticamente a la operación de las empresas del sector a efectos organizativos y económicos". Recuerda, además, que algo así sería especialmente lesivo en estos momentos, en los que hay una importante escasez de conductores profesionales.
Petra Mut subraya que esa sentencia confronta con el reglamento europeo que regula esta actividad, que sí considera tiempo de descanso el trayecto en ferry, aunque siempre que el conductor pueda disponer de una litera. "Esto supondría que si el conductor viene en un ferry procedente de otro país europeo sí estaría haciendo descanso, pero si viene de la península no se podría considerar descanso", subraya la representante de la FEBT.
Una posible solución podría ser embarcar el vehículo sin conductor, de manera que una persona llevase el vehículo hasta el barco y otra lo recogiese. Pero, tal y como señala Mut, esta opción no solo tendría un impacto negativo para las empresas, que se verían obligadas a contratar más conductores, sino que reduciría drásticamente la capacidad del sector, ya que las navieras tienen un límite al número de vehículos que embarcan sin acompañante durante el trayecto.
"INASUMIBLE" TENER UN SEGUNDO CONDUCTOR
Desde Pimem-Astam, su presidente, Jeroni Valcarneras, asegura que para una agencia resulta “inasumible" disponer de un segundo conductor que espere en el puerto y haga el relevo, "ya que el chófer que ha viajado tiene la obligación de descansar nueve horas”. Así, las consecuencias de una segunda sentencia en ese sentido por parte del Supremo “crearían unos precedentes que nos llevarían a una situación insostenible para el sector del transporte por carretera, creando un fortísimo impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta”.
Para Valcarneras, todo ello repercutiría en los precios y, por tanto, encarecería los productos que se transportan a Balears. "Hablamos de subir un eslabón más en el encarecimiento de vida en nuestras islas y a la pérdida de competitividad y dificultades de llegar a final de mes por los precios cada vez más inasumibles”, subraya.
Por su parte, el Govern se ha sumado a la preocupación por la posibilidad de que esa doctrina del Tribunal Supremo pudiera implicar un incremento de costes en el transporte de mercancías desde la península hacia Baleares.
Al respecto, fuentes del Govern han informado que en próximas fechas habrá una reunión entre los departamentos de Trabajo y de Transportes para analizar la situación y ver de qué modo la citada sentencia afectará a las empresas.
SENTENCIA DEL SUPREMO
En su sentencia, la Sala de lo Social del Supremo reconocía que "con carácter general, el Derecho de la Unión Europea no considera categorías que cabe denominar 'intermedias' entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso".
Pero el texto puntualizaba también que "estamos en un sector muy específico -el de transporte por carretera- y ante una actividad muy singular -el acompañamiento del vehículo en transbordador- que, si bien el artículo 9 del Reglamento 561/2006 parece partir de la premisa de que se considera tiempo descanso siempre que el trabajador disponga de litera, la apertura expresa a disposiciones más favorables para los trabajadores por parte del propio Reglamento 561/2006 permite previsiones como las de considerar que aquel tiempo de acompañamiento es tiempo de presencia, y no de descanso. Estas previsiones más favorables para los trabajadores son las que se contienen, precisamente, en el artículo 10.4 a) RD 1561/1995 y en el artículo 28.3 e) del II Acuerdo de transporte".
Por ello, confirmó la sentencia emitida en junio de 2021 por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que obligaba a una empresa de transportes de esa comunidad a abonar como horas de presencia el tiempo que pasó un antiguo empleado en el ferry entre Valencia y Palma o Ibiza, a la vez que condenó en costas a la empresa que había presentado el recurso contra esa decisión.