Jueces de lo Mercantil de Barcelona indican que las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge la normativa europea 261 de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por huelgas de personal de las diferentes compañías aéreas, entre las que destaca Ryanair. Un hecho que respeta el derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según recalca la compañía online de servicios legales reclamador.es.
En concreto, los jueces explican en una nota tras su reunión que “en cuanto a la huelga como circunstancia extraordinaria, debe distinguirse si se trata de una huelga propia (interna) o una huelga ajena (externa, como lo sería la huelga de controladores aéreos). Si se trata de una huelga propia, en principio parece razonable que la misma no sea considerada como circunstancia extraordinaria. Sin embargo, si se trata de una huelga ajena, si bien en principio podría considerarse como circunstancia extraordinaria, deberá analizarse si existe o no nexo causal entre la huelga y la cancelación, retraso o denegación de embarque”.
Las huelgas de Ryanair generaron alguna controversia el pasado mes de octubre cuando varios jueces consideraron este hecho como fuerza mayor y, por tanto, no indemnizable. Ahora, tras la reunión de este grupo de jueces y, por supuesto, la línea fijada por el TJUE, no queda lugar a duda. Se confirma que las aerolíneas deben indemnizar a todos sus clientes que vean su vuelo cancelado o retrasado más de 180 minutos como consecuencia de una huelga de su personal. Además, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo, así como comida y alojamiento si fuera necesario.
TJUE y Comisión Europea
Desde el año 2008, el TJUE, único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.
El TJUE ha confirmado esta sentencia recientemente, en abril de este 2018, con el parecer razonable de la propia Comisión Europea, que dice: “como señala acertadamente la Comisión Europea en sus observaciones escritas, las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de esta. Ello implica que, en el desarrollo de la actividad de los transportistas aéreos, es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquellos y los miembros de su personal o una parte de ellos. [...] En consecuencia, no puede calificarse tal huelga de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, que eximan al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de la obligación de compensación establecida en el artículo 5, apartado 1, letra c), y en el artículo 7, apartado 1, del mismo Reglamento”.