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El Tribunal Superior anula la ordenanza de las tasas de terrazas de Llucmajor
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El Tribunal Superior anula la ordenanza de las tasas de terrazas de Llucmajor

Por Redacción
jueves 22 de septiembre de 2022, 18:33h

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la ordenanza de las tasas de terrazas de bares y restaurantes aprobada en 2017, por el procedimiento de urgencia, por parte del pleno del Ayuntamiento de Llucmajor, al estimar un recurso presentado por la Asociación de Bares y Restaurantes del municipio.

El TSJIB ha dado la razón a la asociación profesional al constatar la falta del informe técnico económico que exige la normativa, y considera que esta es causa suficiente para declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución municipal, aprobada por el pleno en 2017, por vía de urgencia.

Esta actuación tuvo lugar en el transcurso de la pasada legislatura, cuando la gobernabilidad del Consistorio se asentaba en un pacto liderado por el PSIB. En estos momentos, la mayoría municipal descansa en un acuerdo de varios grupos políticos, comandado por el PP.

A raíz de este pronunciamiento judicial, el Tribunal impone las costas al Ayuntamiento de Llucmajor, con un límite de dos mil euros por todos los conceptos.

CAMBIO EN EL MÉTODO DE CÁLCULO

La resolución consistorial modificaba algunos elementos de la ordenanza de 2012. Con la normativa anterior, el método de cálculo del importe de la tasa obedecía en un sistema mixto entre los metros cuadrados ocupados y el número de mesas y sillas instaladas. En cambio, el nuevo criterio, introducido a partir de la ordenanza aprobada en 2017, se centraba únicamente en los metros cuadrados ocupados. Según la entidad demandante, esto implicaba disparar hasta un 400 por ciento el coste de la tasa.

A este respecto, la asociación profesional, asistida por el abogado Sebastià Rubí, argumentaba que esta situación justificaba aún más la necesidad de que se presentara un informe técnico-económico.

VULNERACIÓN LEGAL POR LA FALTA DE UN INFORME TÉCNICO

El Tribunal coincide en que este nuevo criterio supuso un cambio sustancial y que aumentaba notablemente las tarifas vigentes, puesto que, siguiendo el texto de la resolución, "es innegable que la ocupación real producida por una mesa y cuatro sillas es superior a un metro cuadrado, lo que redunda en un mayor ingreso municipal".

Aunque considera que este nuevo método de cálculo "se adecúa más a la realidad que el anterior", el TSJIB ha optado por anular la ordenanza, ya que sin la presentación del correspondiente informe técnico se incurre en "una clara vulneración legal".

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