Los hechos, apunta el órgano consultivo, ya habrían prescrito, por lo que no cabe atender la indemnización solicitada por la reclamante. a raiz de una supuesta negligencia médica. El procedimiento, añade en sus conclusiones, debe ser resuelto ahora por la Conselleria de Salud.
Según el escrito presentado por la representación letrada de la mujer, la operación, una artrodesis lumbar para tratar una ELS degenerativa, tuvo lugar el 21 de noviembre de 2022 en el Hospital de Manacor.
Durante el postoperatorio la paciente sufrió dolores y no podía mover las extremidades inferiores, por lo que se le realizó un TAC urgente a través del cual se le detectó una afectación en la zona lumbar y se le sometió a una segunda operación cuatro días después de la primera.
Las molestias seguían, por lo que el 29 de marzo del año siguiente acudió a la Mútua para que le realizaran un electromiograma, que reveló que la operación le había dejado como secuela una radioculopatía, una lesión en una o varias raíces nerviosas en la zona lumbar.
Como consecuencia, la mujer sufre "un dolor intenso y continuado, sensación de ardor en la pierna izquierda, le cuesta andar con normalidad, cargar peso", enumera el escrito. Todo ello le impedía poder atender su negocio, pues era autónoma.
MALA PRAXIS
Ante esta situación la derivaron al Hospital Universitario de Son Espases, donde la mujer está siendo sometida a diferentes pruebas y seguimiento por parte del servicio de neurología. También está siendo sometida a un tratamiento psicológico.
El abogado considera que en la primera intervención existió una mala praxis, pues el facultativo que la intervino "no tuvo la revisión y cautela en lo relativo a la valoración, seguimiento, control postquirúrgico de su proceso lesivo y tratamiento de las complicaciones posteriores".
También alega que se vulneró la autonomía de la paciente, dado que no se le informó previamente de los riesgos de la intervención y de las otras posibilidades terapéuticas por las que podría haber optado.
Todo ello, sostiene, se debe a una relación causal entre las secuelas físicas de la reclamante y la asistencia médica que recibió en el Hospital de Manacor, por lo que solicitaba una indemnización de 301.789 euros que finalmente ha sido desestimada.
EL PROCEDIMIENTO
En su informe, el Consell Consultiu analiza todas las pruebas presentadas en el caso y va desgranando algunos aspectos que entran en contradicción con la versión de la mujer.
Por ejemplo, detalla que la paciente firmó un documento de consentimiento informado (DCI) por la operación de artrodesis y que expresó su satisfacción con la información que le habían facilitado sobre los riesgos.
La primera intervención, prosigue, se realizó "sin incidencias". Ante los dolores en los miembros inferiores se le somete a una revisión quirúrgica para recolocarle los implantes, también "sin incidencias".
En las semanas siguientes, como aparentemente el dolor no remitía, regresó al Hospital de Manacor, pero expresó su desconfianza con uno de los facultativos que le había tratado anteriormente. En febrero de 2023 le atiende otro doctor, que anota en su informe que ha mejorado su función motora.
Después llegaron las pruebas en la Mútua y en Son Espases, que detectaron "signos de degeneración axonal" y "avanzados cambios neurógenos crónicos en el mitotoma".
Un informe de agosto de 2024, elaborado por un especialista en cirugía ortopédica y traumatología a instancias de la aseguradora del IbSalut, determina que el tratamiento propuesto por el Hospital de Manacor es adecuado "tanto en tiempo como en forma" para tratar las lesiones de la mujer.
"Lo que ha ocurrido no es una mala praxis, sino una complicación descrita en la literatura y en el documento de consentimiento informado de una cirugía correctamente indicada, propia de estos procedimientos y adecuadamente manejada, aunque haya dejado secuelas", concluye el experto.
Una inspectora del servicio de salud autonómico --también en un informe fechado en agosto del año pasado-- insiste en las secuelas son a pesar de la "correcta asistencia y no como consecuencia de las mismas".
LA PRESCRIPCIÓN
Independientemente de estas valoraciones, el Consell Consultiu desestima la reclamación alegando que es "extemporánea", es decir, que no se presentó en los términos establecidos por ley.
El escrito solicitando la indemnización se presentó ante el órgano consultivo el 3 de enero de 2024, cuando la normativa estatal indica que la acción se debe interponer en el término de un año desde la producción del hecho que motiva la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.