Datos personales, dirección postal, correo electrónico y número de teléfono móvil. Esta es la información de los pasajeros de transporte público que los operadores del sector deberán conservar durante un período mínimo de cuatro semanas para ponerla a disposición de los responsables de salud pública en el caso de que se detecte un posible caso de Covid-19 entre los viajeros.
El Real Decreto sobre ‘nueva normalidad’ aprobado este martes en Consejo de Ministros, destinado a establecer las directrices que han de prevalecer para prevenir la propagación del Covid-19 una vez que expire la vigencia del estado de alarma, fija la obligación de que tanto las compañías aeronáuticas como las empresas navieras, así como el transporte ferroviario gestionado por la sociedad Renfe y las concesionarias de los servicios de bus, conserven archivados, durante un período no inferior a las cuatro semanas, los datos de los usuarios.
El objetivo de esta medida es que, en caso de detectarse un caso positivo de coronavirus en alguno de los pasajeros, los responsables sanitarios tengan la posibilidad de contactar con esta persona y llevar a cabo los correspondientes protocolos de control y seguimiento, no solo del viajero hipotéticamente afectado, sino también de quienes forman parte de su entorno más próximo.
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Esta actuación, integrada en el conjunto de medidas que el Gobierno ha anunciado en el contexto de la denominada ‘nueva normalidad’, se aplicará en todos los itinerarios que discurran por más de una provincia y que funcionen bajo el procedimiento de plaza asignada, sistema habitual en aviones y embarcaciones, además de trenes y autobuses de largo recorrido. Dada su condición de territorio uniprovincial e insular, en Baleares la obligación estará vigente tan solo en el ámbito del transporte aéreo y marítimo.
TELÉFONO MÓVIL Y CORREO ELECTRÓNICO
Cabe recordar que en el transcurso de la crisis sanitaria, el Ejecutivo central introdujo una normativa orientada a imponer a las compañías de transporte público la obligación de recabar los datos personales de los usuarios en el momento en que efectúan la adquisición del billete. Entre la información que desde entonces se reclama al pasajero se hallan la dirección postal, el número de teléfono móvil y el correo electrónico.
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Anteriormente a la actual situación era suficiente con que el viajero proporcionara su nombre y apellidos y, en todo caso, el número de cuenta en el supuesto de que el pago del servicio se efectuara mediante un cargo bancario.
En este sentido, las nuevas disposiciones a las que el Gobierno ha dado luz verde este martes dan continuidad a esta extensión en la cumplimentación de datos de los usuarios de transporte público que, en realidad, ya se empezaron a aplicar como instrumento para optimizar la prevención y el control del Covid-19 en España.
ANALIZAR LA TRAZABILIDAD
En cambio, una de las novedades del Real Decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria es que a partir de ahora se obligará a los operadores de transporte a conservar estos datos durante, al menos, cuatro semanas para que la administración sanitaria disponga de la opción de analizar la trazabilidad de ese posible contagio.
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La vigencia de la medida, al igual que la del resto del contenido de la normativa, abarca un periodo de tiempo indefinido, dado que se mantendrá en vigor hasta que el Gobierno entienda que la progresiva normalización de la situación de salud derivada de la pandemia ya no justifique el mantenimiento de esta actuación.
Al mismo tiempo, las empresas y los concesionarios de transporte, incluidas las compañías navieras y las aerolíneas, deberán ajustarse a la obligación de poner a disposición de las autoridades de salud pública los datos que se le requieran
Por otra parte, el Real Decreto confirma la obligación de llevar la mascarilla correctamente puesta en el momento de utilizar un medio de transporte público, y también en los viajes que se realicen en vehículos de hasta nueve plazas, salvo que las personas que se desplacen en el turismo convivan en el mismo domicilio.