Proteger la casa de los ladrones

Aunque el debate lleva muchos años instalado en la sociedad, el temor a los allanamientos de morada, a las usurpaciones de propiedad y a los robatorios a causa de la crisis económica han reavivado las críticas hacia un sistema legal y judicial que, a tenor de muchos, deja en situación de indefensión al propietario de una vivienda.

A raíz del fallecimiento en Inca de un ladrón a manos del propietario del domicilio en el cual había entrado para robar, observamos como la práctica mayoría de los ciudadanos que se pronuncian al respecto lo hacen en el sentido de defender al presunto homicida como si su conducta hubiera sido la adecuada.

Esta opinión, sin embargo, ya no es tan compartida por quien habla basándose en la doctrina jurídica sobre la legítima defensa. Muchos aspectos de los hechos relatados por los medios de comunicación sobre el suceso hacen poner en duda que realmente se trate de una legítima defensa con los requisitos que ésta exige.

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal, ha de existir una “necesidad racional” del medio empleado para impedir o repeler la “agresión ilegítima” que se produce. Pues bien, esto lo solemos traducir como ‘proporcionalidad’, esto es, el medio para repeler la agresión ilegítima ha de ser proporcional.

Le corresponderá a la Audiencia Provincial resolver si realmente existió una proporcionalidad en el medio que se utilizó para evitar el robo, máxime teniendo en cuenta que el objetivo de estos delincuentes plagados de antecedentes penales no era entrar en la vivienda propiamente dicho, sino robar un par -mallorquín- de plantas de marihuana que estaban en el jardín. El punto relevante de la cuestión será averiguar si la vida del propietario corrió peligro, algo que no está claro de momento debido a las heridas superficiales que éste presentaba y a su condición de guarda de seguridad. Con todo ello no quiero decir que el propietario sea culpable o inocente de homicidio o asesinato, lo que quiero es hacer notar que no todo es tan claro como puede parecer.

Estas son las normas existentes en el momento de los hechos, y estas son las que se tiene que aplicar. Y si existe este régimen garantista es porque, después de la oportuna reflexión por parte de la doctrina y el legislador se consideró que en un Estado de Derecho es lo más oportuno y conveniente. No es fruto de la casualidad ni de que los diputados tuvieran enajenación mental cuando se aprobó.

La ley siempre intenta proteger de aquellas situaciones que no son aunque lo parezcan. Pongo un caso como ejemplo: descubrimos a un individuo desconocido en un pasillo de nuestra casa a las tres de la madrugada, y tiene toda la pinta de ser un ladrón. Luego resulta que era un ligue que nuestra hija se había llevado a su habitación y que ya se estaba yendo. Cuando la niña advierte del error, el pobre chico ya yace ensangrentado en el suelo...

Pero bueno, igualmente y si a nivel general se considera que la ley es demasiado laxa con el ‘invasor’ y deja sin armas al agredido, pues en vez de dedicarse a opinar en facebook sería más fructífero llevar a cabo una iniciativa legislativa popular avalada con millones de firmas y presentar ante el Congreso de los Diputados una proposición de ley que ampare que un propietario pueda utilizar medios ilimitados para sacar de su casa a quien no se quiere dentro.

Si con ello existe un auténtico debate social y se consigue hacer pedagogía de la cuestión, habrá valido la pena.

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