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Maltrato animal: todo sobre la ley nacional, la autonómica, las reformas del Código Civil y Penal...
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Maltrato animal: todo sobre la ley nacional, la autonómica, las reformas del Código Civil y Penal...

Por Cristina Suárez
viernes 04 de febrero de 2022, 13:00h

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Lenta pero con paso firme, la sensibilidad hacia los animales se abre camino en la España del siglo XXI. En un reciente simposio de fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo celebrado en Teruel, el coordinador, Antonio Vercher, aseguraba que el número de denuncias por maltrato animal está aumentando vertiginosamente debido, precisamente, a la concienciación ciudadana. De ahí que la actualización de las leyes y normas -de ámbito estatal, autonómico y municipal- se presente como una necesidad del legislador frente a la creciente demanda social. Pero, ¿ha habido ya cambios en la Ley? ¿En qué punto están las modificaciones pendientes, en España y concretamente, en Baleares? Manuel Molina, fundador y portavoz de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA) y coordinador de la Comisión de Derechos de los Animales del ICAIB hace una radiografía del momento actual en mallorcadiario.com.

Comencemos por lo último. ¿Qué es eso de que los animales ya no son 'cosas' sino 'seres sintientes'?

Hablamos de la reforma del Código Civil que ha entrado en vigor el 5 de enero y que afecta al ámbito jurídico civil, es decir, al ámbito privado. Basicamente proviene de un mandato de la Unión Europea que se plasma en el Tratado de Lisboa de 2007. En su artículo 13 destaca que los animales son animales sintientes en sentido profundo e indica a los países miembros de la Unión Europea que tienen obligación de adaptar sus ordenamientos jurídiucos a dicha circunstancia. España ha tardado 14 años, es mucho tiempo, pero bienvenido sea el paso, porque es muy importante.

A efectos jurídicos, ¿cuál es la diferencia?

Hasta ahora, no había diferencia entre un animal y un mueble, un cuadro o un sofá. Con este cambio, los animales ya no son objetos en prenda, no puede ampliarse una hipoteca sobre ellos y dejan de ser objeto de embargo, porque, aunque suene marciano, hasta ahora se podía embargar animales por una deuda, como ocurría con perros de raza.

Por otro lado, en el derecho de familia el cambio es tremendamente interesante. Hasta ahora, cuando se producía un divorcio y había que dar un animal a una de las partes, el juez sólo estaba obligado a mirar la titularidad del animal, independientemente de quién se ocupase verdaderamente del animal: veterinario, paseos, atención, cuidados, etc. Ahora ya no es así, pues la ley obliga al juez a tener en cuenta todas las pruebas que acrediten quién es el que proporciona el bienestar e integridad al animal, más allá del vínculo afectivo. Y si son ambos, se acordará una especie de custodia compartida.

Habrá quien piense que es una tontería pero lo cierto es que se daban auténticas tragedias en parejas que se rompían y la parte que se quedaba sin el animal, a pesar de haberse hecho cargo de él durante toda la relación, cogiéndole un cariño inmenso, pasaba a separse de él y no volver a tener noticias nunca más.

"Aunque suene marciano, hasta la reforma del Código Civil, un animal podía ser embargado por una deuda o ser dado en prenda"

Lo que aún no se ha aprobado pero ya se ha anunciado es el Anteproyecto de Ley de Protección Animal, de ámbito nacional. ¿En qué punto se encuentra?

Actualmente está parada, en fase de bloqueo porque, según se dice, ha sido bloqueda en el Ministerio de Agricultura a causa de las presiones de ciertos sectores cinegéticos.

¿Por qué?

Al parecer, hay grupos de cazadores que no quieren que sus perros queden protegidos de la misma manera que el resto de canes, aquellos que denominaríamos 'de compañía'. Si esto es así, nos parece una aberración ya no desde un punto de vista humano sino jurídico, porque si partimos de la base de que los perros son animales especialmente sintientes –debido a su inteligencia desarrollada, su cerebro y sistema nervioso similiares al humano, etc.- eso es independiente del fin al que sea dedicado. No se entiende que un perro de casa esté protegido y uno dedicado a la caza no. Ambos tienen la misma capacidad de sufrir. No hay ningún motivo desde un punto de vista fisiológico, de su naturaleza, de su capacidad de sentir que permita una diferenciación.

"Ciertos sectores cinegéticos no quieren que la Ley proteja a los perros que emplean para cazar"

De hecho no tiene sentido legal si ya hemos asumido que legalmente no son cosas sino seres sintientes….

Claro. Si son seres sintientes, lo son todos. Además, nos llama mucho la atención que este anteproyecto esté paralizado por ciertos grupos de caza porque son ellos los que siempre defienden que protegen y quieren a sus animales y al medioambiente. Precisamente porque les quieren deberían protegerlos con más mimo.

La ley contempla otras cuestiones como la prohibición de animales salvajes en circos o la aplicación del método CER (captura, esterilización y retorno) de los gatos ferales.

Sí, con esta ley el método CER se instauraría de forma oficial, las comunidades ya lo tendrían como referente legal, aunque hay que destacar que ya existen ciudades avanzadas en España -y por supuesto europeas- que lo tienen en marcha. En este sentido, falta hacer una labor pedagógica muy importante porque la gente sigue sin conocer las innumerables ventajas que este método supone, al margen de que te gusten los gatos o no: para empezar libran a la zona de plagas de roedores y cucarachas, y ellos mismos, al estar castrados, no pueden procrear y generar una enorme población felina.

Si esta ley prospera, ¿Qué supondrá para las comunidades autónomas?

Un respaldo. Todas las comunidades que están modificando y reformando sus leyes tendrían un marco que seguir.

"Si la Ley sale adelante, las comunidades autónomas, que son competentes en esta materia, tendrán una ley 'marco' que seguir"

Como Baleares, que se supone que quiere modernizar su ley de protección animal porque la que está en vigor ahora es del año 1992.

Efectivamente, es una ley de hace treinta años. He de decir que fue muy innovadora en su momento, pero ahora ya ha quedado obsoleta. Las sanciones, por ejemplo, son ridículas. Aquí puede haber un maltrato grave penado con sólo unos cientos de euros cuando la ley de La Rioja -aprobada recientemente- prevé hasta 100.000 euros, o la ley marco estatal de la que hablábamos antes habla de hasta 600.000 euros.

Dejemos claro que el maltrato animal en sí es un delito contemplado en el Código Penal.

Sí, por supuesto. En España, afortunadamente, el maltrato a los animales está perseguido por la Ley siempre. Lo que hay que diferenciar es si dicho maltrato es más grave o menos grave (yo empleo ‘menos grave’ adrede precisamente porque un maltrato nunca puede ser leve). Si es menos grave -y eso se determina en la investigación- acabará en una sanción económica, pero si el es grave y causa una lesión al animal -son los casos más habituales- ya estamos metiéndonos en el ámbito jurídico penal, con penas de prisión previstas.

Así pues, el mensaje es claro: se puede ir a prisión por maltratar a un animal. De hecho, ya ha habido varios casos y los dos primeros se ejecutaron aquí (nuestra asociación ABADA ejerció la acusación popular). Hablamos de la muerte a golpes del caballo Sorky y la muerte por inanición del perro Mix. En ambos casos pedimos expresamente que no se dejara en suspenso ni se sustituyera la pena y el primero, aunque el condenado estuvo unas semanas en la cárcel, la Audiencia terminó sustituyéndole la pena por un cursillo. En cambio, el segundo condenado sí cumplió íntegramente la pena.

"Que quede claro que el maltrato animal es un delito que, de una manera u otra, está siempre perseguido en España"

¿Se va a endurecer el Código Penal en esta cuestión?

Por lo que sabemos, hay una iniciativa para reformarlo porque las penas de prisión siguen siendo leves para la crueldad de los casos que se producen. Una de las demandas que promovemos los activistas, sobre todo a nivel jurídico, es que los casos especialmente graves se castiguen con penas más altas para que así, la entrada en prisión, sea más fácil. Además, pedimos que una persona condenada por un maltrato grave no pueda volver a tener relación con animales en un buen número de años y no en tres, como ocurre actualmente. Si por nosotros fuese, pediríamos, de hecho, que no pudiese volver a tener contacto jamás con ningún animal, pero eso sería difícil de encajar constitucionalmente.

Como conclusión y a modo de balance: ¿nota avances sociales ante el maltrato animal?

Por lo que yo percibo, sí. Tengo que decir que siempre he sido una persona muy concienciada y comprometida con los animales y su bienestar -con cinco años ya rescaté a un gato- pero no fue hasta 2011 cuando, de la mano de otros compañeros abogados, me metí en el activismo jurídico, con la creación de ABADA y de la Comisión de los Derechos de los Animales en el Colegio de Abogados de Baleares. Y es aquí, en esta faceta, en la que sí que percibo una evolución positiva. Hace diez años estábamos en plena crisis y la aparición de estas plataformas se vio como algo excéntrico, nos miraban como si fuésemos bichos raros. En cambio ahora, creo que hay mayor sensibilidad social, no porque la gente haya cambiado sino porque con las noticias en medios y las redes sociales se ha visibilizado la lacra.

"En los diez años que llevo en ABADA y la Comisión de la ICAIB noto una evolución social: la gente es cada vez más consciente de esta lacra"

Les miraban como defensores de una causa frívola y excéntrica...

Sí, por eso siempre digo que se puede compatibilizar la defensa de las personas con la de los animales. No son excluyentes. De hecho, alguien comprometido con los animales, que son seres sin voz y que no pueden defenderse por sí solos, ya está dando muestras de su forma de ser ante una injusticia.

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