polémica | la ley establece autorización de un magistrado

La Ley de videovigilancia cuestiona la legalidad de las cámaras de Sóller

www.mallorcadiario.com wp content uploads sites 2 2012 09 camarasoller col1 ok 500x215
www.mallorcadiario.com wp content uploads sites 2 2012 09 camarasoller col1 ok 500x215

La colocación de cámaras de vigilancia en el aparcamiento dels “Estiradors” de Sóller para evitar daños al parquímetro se ha convertido en objeto de debate social y político.

Esta semana, aparecía el jefe de la Policía Local de Sóller Josep Porcel desvinculándose de la colocación de las polémicas cámaras, aunque afirmó que su instalación fue legal al estar colocadas en un espacio público, tener informes jurídicos favorables y no necesitar específica autorización judicial para ello.

Sin embargo, lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997 de Videovigilancia pone en cuestión tales afirmaciones. Esta normativa, que regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de “videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados”, establece de manera muy clara en su artículo 3 que la instalación de videocámaras fijas “está sujeta al régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante”.

Suscríbase aquí gratis a nuestro boletín diario. Síganos en X, Facebook, Instagram y TikTok.
Toda la actualidad de Mallorca en mallorcadiario.com.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Noticias