La Policía Local de Llucmajor está llevando a cabo una iniciativa de gran utilidad ciudadana en la actual situación de crisis sanitaria y adopción de medidas excepcionales que restringen los movimientos de la población. El departamento ha abierto una página de consulta para que los vecinos puedan formular preguntas que les ayuden a resolver sus dudas acerca del alcance y la aplicación de las restriccione asociadas a la declaración de estado de alarma.
Las consultas que los vecinos de Llucmajor están formulando a la Policía Local en relación a la aplicación de las medidas excepcionales impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19, recoge dudas y cuestiones que pueden resultar del interés de cualquier ciudadano. Por este motivo, mallorcadiario.com reproduce seguidamente algunas de las preguntas que han sido convenientemente respondidas por los efectivos policiales.
1.- ¿Dónde puedo llamar si tengo una duda en relación a lo que puedo o no puedo hacer?
La Policía Local de Llucmajor ha puesto a su disposición el teléfono 971 101 400, de lunes a viernes, entre las 07:00 horas y las 22:00 horas, para intentar dar respuesta a sus dudas.
2.- ¿Puedo ir a trabajar con la nueva limitación?
Por norma general los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) tienen que tener permiso retributivo (no pueden ir a trabajar) a excepción que sean trabajadores de servicios esenciales. Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) pueden trabajar si podían hacerlo antes de entrar en vigor el RDL 10/2020 (norma que restringe más la movilidad). Puede consultar las excepciones en la normativa de referencia
3.- ¿Tengo que llevar algún documento acreditativo para ir a trabajar?
Sí, si es asalariado, y no está obligado a tener permiso retributivo, necesitará una declaración responsable que le ha de expedir su empresa; si está obligado a tener permiso retributivo, no puede ir a trabajar aunque le expidan una declaración responsable; si es autónomo, le aconsejamos que lleve el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
4.- ¿Pueden venir a mi casa a reparar una tubería que se ha roto, o puedo ir a casa de un cliente para idéntico fin?
Si, pueden ir a reparar averías urgentes.
5.- ¿Puedo ir a un velatorio o al entierro o incineración de un fallecido?
Desde el lunes 30 de marzo, quedan prohibidos los velatorios y solo se permiten hasta un máximo de tres familiares o allegados en el momento del enterramiento o cremación.
6.- ¿Puedo ir a pasear con el perro? ¿Hasta dónde y cuánto tiempo puedo pasear?
No se trata de pasear al animal de compañía per se, se trata de sacar al perro para que haga sus necesidades y, evidentemente, no tiene que ir el resto de la familia. Si se tienen dos perros, se tendrán que sacar a pasear a la vez o realizar dos paseos, pero no se podrá ir con otra persona. Cabe recordar que hay que recoger los excrementos del animal y tirar agua, a ser posible diluida con un poco lejía, en el lugar donde hizo sus necesidades. Es por medidas de seguridad higiénica. No viene recogido en nuestra normativa municipal, sino que es una petición de colaboración. En cuanto al tiempo y la distancia, ya que parece que hay vecinos que no entienden bien el concepto de 'el tiempo imprescindible para que el can haga sus necesidades', se ha creído conveniente, en Llucmajor, limitar la distancia a un máximo de 100 metros desde el domicilio. Por tanto, el tiempo máximo será el necesario para recorrer esa distancia.
7.- ¿Puedo dar de comer a la colonia de gatos?
Sólo se podrá ir, de forma individual, si se cuenta con acreditación del Ayuntamiento y con las restricciones que en el documento se indiquen.
8.- ¿Pueden ir acompañadas las personas con problemas conductuales por la vías y espacios públicos?
Está permitido que las personas con problemas conductuales puedan circular por las vías y espacios públicos, acompañados de una persona y respetando las medidas sanitarias, para evitar empeorar su patología por la situación de confinamiento.
9.- He visto que en la obra de delante mi casa están trabajando. Ha venido la policía y no les ha dicho nada. ¿Pueden trabajar?
La policía siempre que acude a una llamada actúa. En este caso, si es como dice, seguro que ha comprobado que la persona que está en la obra no es una de las personas que tiene que tener permiso retribuido. Recuerde que los autónomos no tienen limitación si antes del día 29 de marzo no la tenían.
10.- Quiero poner música para animar a los vecinos. Será música de los 80’/90’, en horario de tarde, y máximo una hora. ¿Puedo?
Aunque la iniciativa es buena, no, no es posible. Poner música como si fuera un 'tardeo' significa que a todos los vecinos se les obliga a participar. No a todos les gusta la misma música. Si se le permitiera a usted, habría que autorizarlo también a alguien que quiseran hacer un 'tardeo' de heavy-metal, reggaetón, flamenco… e incluso que puede que pretendiera hacerlo a la misma hora. Por otra parte hay mayores, menores, personal sanitario, personal de seguridad… que trabaja con turnos y necesita descansar. Y lo más importante, se incitaría a que se montasen fiestas en zonas comunitarias. Si alguien quiere poner una o dos canciones para animar a los niños, o una canción para alentar, no hay problema. Ahora bien, en plan discoteca, sea de la música que sea, no se puede.
11.- Si no puedo poner música para todo el vecindario, ¿puedo hacer una fiesta en zonas privadas? El Real Decreto solo habla de vías públicas...
No, no se puede. Por motivos de alarma sanitaria se ha de mantener la distancia social y no se permiten concentraciones ni reuniones. No lo dice el Real Decreto, lo dicen la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la Ley de Protección Civil. Si lo hace, se expone a que le denuncien.
12.- Entonces, ¿puedo hacer la fiesta en mi casa?
No, todo el mundo en su casa. Si un vecino del mismo edificio, sin circular por espacios públicos, va a su casa, no nos enteraremos ahora, nos enteraremos cuando el confinamiento se tenga que prolongar por contagios. No hay que ser irresponsable: cada uno en su casa.
13.- Voy a ser mamá y mi pareja no tiene carnet y no tenemos vehículo. ¿Nos puede acompañar el vecino?
Lo primero, ¡enhorabuena! No le ponga en riesgo, ni se ponga usted en riesgo. Hay otras alternativas. Si no viene una ambulancia, puede pedir un taxi. Están obligados a desinfectar los vehículos después de cada servicio.
14.- Tengo que dar de comer a animales en el campo, ¿puede venir un acompañante conmigo?
No, no es uno de los motivos justificados.
15.- Tengo que recoger a un compañero de trabajo que no tiene carnet, ¿puedo hacerlo?
No se trata de parar la actividad, menos la esencial, pero dependerá de la situación. Se harán las comprobaciones necesarias para garantizar que sólo existe esa posibilidad.
16.- ¿Puedo hacer una mudanza?
No es una de las actividades permitidas a los particulares, pero sí para las empresas de mudanzas. Hecha la mudanza. podrá ir a su nuevo domicilio, pero no puede ir de un domicilio a otro.
17.- Pero la empresa me cobra un dinero que ahora no puedo pagar y el traslado lo puedo hacer en mi vehículo y en un solo viaje, ¿puedo hacerlo?
La norma le permite ir al nuevo domicilio sin limitar que el vehículo tenga que ir vacío, pero no se podrá hacer el viaje acompañado.
18.- Tengo a mi perro en una casa de campo, ¿puedo ir a darle de comer?
Sí, se puede ir a alimentar a los animales, perros u otros, pero siempre solo.
19.- ¿Puedo ir en bicicleta o hacer deporte?
Ir en bicicleta sí, si es exclusivamente por uno de los motivos que se permite la salida de su casa, no para ir a pasear o hacer deporte. No se puede hacer deporte en espacios públicos. Lo más seguro es que se le denunciará si va con indumentaria de deporte y con una bicicleta que no esté adaptada para hacer la compra.
20.- ¿Puedo ir a la ferretería, a la tienda de materiales de construcción...?
No, si se trata de un particular, ya que no es uno de los motivos para circular por las vías y espacios públicos. Cosa distinta es que sea usted un mayorista y tenga que hacer la compra para su actividad. Recuerde que está permitido el comercio por Internet o por teléfono, y la entrega de productos adquiridos por Internet.
21.- El estanco donde voy, además de vender periódicos, tiene suvenir, lienzos… ¿puedo ir comprar esos bienes?
No, no se los pueden vender. Se abren los estancos, como cualquier otra actividad de las permitidas, para la venta de los productos autorizados. Se expone usted, y se expone el local, a que se les sancione.
22.- ¿Puedo hacer una quema controlada?
No, están suspendidas de forma indefinida las autorizaciones desde el 17 de marzo.
23.- ¿Puedo ir a comprar butano?
Lo correcto sería que el butano se lo traigan a tu casa, ya que hay servicio a domicilio. En caso de urgencia, tendrá que justificar a qué suministrador más cercano de la casa se dirige. Recuerde que tienen horario reducido.
24.- ¿Puedo ir a recoger a alguien al aeropuerto?
No, solo puede ir una persona en el vehículo. Hay excepciones justificadas, como que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
25.- ¿Y en un taxi?
Evidentemente si sólo puede ir una persona, no podrá contarse al taxista. Ha de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
26.- Hablando de menores, ¿puedo llevar a mis hijos pequeños al parque?
No, no se puede. No es una de las actividades permitidas.
27.- ¿Puedo ir con mis hijos menores o con personas mayores a hacer la compra?
Si sus hijos son menores y no tienen a nadie con quien quedarse, sí es posible hacerlo. Pero hay que ser responsable, y si hay algún adulto en casa, que se queden en la vivienda por su bien, y por el de todos. En cuanto a las personas mayores, si antes iban a comprar solas, ¿qué necesidad hay de acompañarlas? Y si no puede hacer la comprar sin ir acompañado, ¿no es mejor llevarle las mercancias y que se quede en casa? Seamos responsables.
28.- ¿Puedo cortar el césped de mi casa?
No hay recogida de poda. Si se poda, luego no se podrá sacar para su recogida.
29.- ¿Puedo ir al Punt Verd?
No, está cerrado.
30.- ¿Puedo ir a la playa o a parques infantiles?
No, no es uno de los motivos para salir de casa, ni siquiera aunque sea para llevar el perro para que se pasee por la playa y haga sus necesidades. No, no es posible, y están prohibidos los animales en la playa.
31.- ¿Puedo ir a comprar?
Sí, siempre y cuando sea a uno de los comercios a los que no se limita la circulación de personas.
32.- ¿Tengo que mover el vehículo si está aparcado en zona ORA?
En Llucmajor, queda suspendido el servicio de ORA durante el tiempo en que dure el estado de alarma, así como la Zona Azul. Continúan vigentes los cargas y descargas y otros reservas para determinados vehículos.
33.- ¿Puedo ir de un municipio a otro?
Sí, siempre y cuando sea por uno de los motivos por los que no se limita la circulación de personas. Por ejemplo, si vive en Palma y trabaja en Llucmajor, no hay problema. No se ha limitado el espacio territorial, se ha limitado la circulación personal. Ahora bien, si reside en Llucmajor pero va a comprar a un supermercado en Alcúdia, ya es menos admisible.
34.- ¿Puede estar abierta la cafetería de un negocio para los empleados?
No, no hay distinción.
35.- ¿Puedo ir a la oficina de atención al ciudadano de Llucmajor, s'Arenal o Bahías?
No, están cerradas. Se recomienda hacer uso de la administración electrónica.
36.- ¿Puedo ir al mecánico?
Los talleres mecánicos pueden estar abiertos para garantizar las reparaciones de los vehículos de servicios públicos, de transporte y de los particulares que los precisen para ir a su lugar de trabajo. Es posible ir al mecánico y regresar a tu casa. Ahora bien, no se pueden vender suministros.
37.- Se ha roto un grifo, ¿puedo ir a comprarlo?
Recuerde que el comercio minorista está cerrado. Hay comercio electrónico y por teléfono que pueden suministrarle el material, y también hay profesionales para encargarse de la reparación. Esta pregunta sirve para otras averías.
38.- Tengo una citación judicial, ¿he de ir al juzgado?
Los juicios se han suspendido, pero deberá hacer la consulta a su abogado, procurador o al propio juzgado. Dependerá de las diligencias a practicar.