PLIS. Educación, por favor ha registrado un recurso, por medio del que pide a la Conselleria que rectifique y dé instrucciones "claras" a los centros educativos con el fin que en las juntas de evaluación se sometan los criterios de promoción y titulación a la LOE.
Según informó el sindicato este viernes en nota de prensa, la LOE establece el límite para promocionar en dos asignaturas suspensas y, en casos extraordinarios, de tres asignaturas suspendidas; y para titular, el límite de dos asignaturas suspendidas en cuarto de ESO o de ninguna suspendida, en caso de segundo curso de Bachillerato.
No obstante, ha recordado, la Conselleria dictó el pasado día 30 de abril una resolución que establecía que no se tuviera en cuenta limitación alguna de materias suspendidas para promocionar o titular.
En este sentido, ha explicado, esta resolución se basaba en la Orden ministerial EFP/365/2020, de 22 de abril, que permitía a las comunidades autónomas eliminar el límite de materias suspendidas para promocionar o titular.
Asimismo, ha detallado, esta Orden se basaba en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, en la que participaron consejeros de educación de Comunidades Autónomas, del 15 de abril.
"Tanto la Resolución del conseller de Educación, como la orden ministerial, como el acuerdo de la Conferencia Sectorial son actos del poder ejecutivo, incompetente para modificar una Ley Orgánica, dictada por el legislativo", ha hecho hincapié PLIS, que ha añadido, "permitir que actos ejecutivos modifiquen leyes orgánicas es un ataque a la separación de poderes y una intromisión en la labor de los profesionales docentes, que se deben a la ley y no al ejecutivo que infringe la ley".
Por este motivo, ha advertido el sindicato, "si las Juntas de Evaluación permiten promocionar o titular, saltándose los límites de materias suspendidas tasados por la LOE --tres para promocionar, dos para titular en Graduado de Educación Secundaria y ninguna para titular en Bachillerato--, los acuerdos estarán viciados de nulidad y los profesores podrán incurrir en una grave infracción de la ley".
También, ha alertado a la Conselleria, "si no anula su Resolución, podrá caer en prevaricación, al dictar una iniciativa, que es un acto administrativo propio de un órgano de poder ejecutivo, que no solo va en contra sino que modifica lo dispuesto por una Ley Orgánica, que como ley es propia del poder legislativo y que solo el Parlamento puede modificar".