La citada resolución ha autorizado a que cuando en una isla, término municipal o agrupación de estos, núcleo de población o zona urbana perimetralmente determinada atraviese una situación de transmisión comunitaria del Covid, en conformidad con los estudios epidemiológicos se adopten con carácter temporal medidas de control y limitación de derechos.
Entre esta medidas figuran restricciones totales o parciales de la libre entrada y salida de personas en la zona concreta salvo que existan motivos justificados.
También limitaciones de la circulación por las vías y los espacios de uso público, y la permanencia en estos, así como restricciones o prohibiciones específicas de contactos y reuniones sociales fuera del grupo de convivencia habitual.
Además prevé suspender o limitar la capacidad, horarios y tipos de actividad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, así como de establecimientos de restauración.
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Otras medidas son la suspensión o limitación de la capacidad y horarios de actividad de lugares de culto, fiestas, atracciones de feria, fiestas populares, actividades culturales y deportivas.
La resolución también contempla la medida de suspender o limitar actividades en academias, autoescuelas, centros de enseñanzas no regladas, centros de formación, las actividades en centros y de prestaciones en materia de servicios sociales, así como en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial.
También la suspensión o limitación de otros eventos y actividades de carácter multitudinario que puedan ocasionar aglomeraciones de personas.