El juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado una sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una joven menor de edad, a la que representa legalmente su progenitor, por no respetar las restricciones aprobadas en el primer estado de alarma tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal esta circunstancia.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid ha considerado la sanción disconforme al derecho tras la sentencia que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos en las multas impuestas.
La anulación de sanciones y multas por pagar (y la reclamación de las que ya han sido abonadas) es una de las principales consecuencias que conlleva el fallo del TC.
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UNA LEY INCONSTITUCIONAL
El juzgado explica en su auto que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, que, desde la publicación de la resolución, deben resolver cualquier proceso sin aplicar la ley declarada inconstitucional.
"Un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real", afirma la sentencia.
EL CONSTITUCIONAL SENTENCIÓ QUE EL PRIMER ESTADO DE ALARMA DEBÍA HABER SIDO UN ESTADO DE EXCEPCIÓN
En el fallo con el que el Tribunal Constitucional declaró ilegal el estado de alarma, los magistrados explican que las restricciones aplicadas no estaban consideradas en la figura jurídica el estado de alarma, y que se correspondían más al estado de excepción.
En el auto de detalla que la restricción de derechos fue "de altísima intensidad" y supuso en la práctica una "suspensión" o "vaciamiento" de los mismos y no una "limitación", que es lo que permite el marco jurídico del estado de alarma.
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