Mi deuda y los fondos buitre

En esta época “post-crisis” o de tenue recuperación, al menos en términos macroeconómicos, el ciudadano ha asumido como habitual la presencia cotidiana en los medios de comunicación de los llamados popularmente como fondos buitres. Los conocidos como fondos buitres no son más que fondos de inversión que adquieren bienes, paquetes de acciones  o deuda para obtener una rentabilidad económica para sus accionistas. Nada más. Por este motivo se dedican a analizar las inversiones que les puedan resultar más rentables para sus accionistas y, al disponer habitualmente de un elevado capital que les proporciona un gran poder negociador, les resulta posible acometer grandes operaciones con una elevada rentabilidad. En los últimos tiempos es habitual que los citados fondos de inversión adquieran, por ejemplo, grandes carteras de créditos impagados o de hipotecas. Pongamos un ejemplo. Un fondo de inversión realiza una oferta al banco X para adquirir 10.000 créditos hipotecarios impagados o en riesgo próximo a estarlo. El banco, por un lado, estará encantado de desprenderse de un elevado número de créditos “problemáticos” (ahorran costes judiciales, provisiones por riesgo de impago, etc…) y, por otro, el fondo también lo estará, pues suelen adquirir este tipo de paquetes por un porcentaje muy inferior a su valor real. Si bien el porcentaje del valor del crédito hipotecario dependerá de la calidad del crédito, se estima que los fondos pueden comprar paquetes de créditos hipotecarios por un 10-20% de su valor nominal. Por lo tanto, el deudor hipotecario (o de otro tipo) verá de pronto como su acreedor hipotecario, en lugar de su banco de toda la vida, pasa a ser un fondo de inversión extranjero cuyo nombre nunca había escuchado, que se lo hará saber por medio de una amable comunicación. Tengamos en cuenta que el Código Civil permite al acreedor vender una deuda sin el conocimiento o consentimiento del deudor, que deberá limitarse a eso, a pagar. ¿Cuál es la paradoja? Pues que mientras que el deudor seguirá debiendo, por ejemplo, 200.000 euros, el fondo de inversión habrá adquirido ese crédito por tan solo 20.000 euros. ¿Les parece justo? A priori no, ¿verdad? Por eso deben leer con atención lo que voy a explicarles a continuación: en algunos casos, el deudor podrá recomprar ese crédito por lo mismo que lo haya comprado el fondo en cuestión. Es decir, en el supuesto anterior, el deudor dejaría de deber 180.000 euros y el fondo no ganaría absolutamente nada. ¿Cuáles son los requisitos para que un deudor pueda recomprar su deuda al mismo precio que se le ha vendido a un tercero? El Código Civil lo regula en su artículo 1535, a través del llamado derecho de retracto. Las condiciones que deben cumplirse son, principalmente, que el crédito en cuestión sea litigioso (es decir, que su existencia, cuantía o exigibilidad se esté discutiendo en un Juzgado) y que se ejercite en un plazo de nueve días desde que se le ha comunicado que el acreedor ha cambiado y que tiene que pagarle a él en adelante. Lo que he explicado antes puede aplicarse a toda clase de créditos, no solamente a los hipotecarios, pues es muy habitual que las compañías de teléfonos, por ejemplo, vendan enormes paquetes de deuda a precios irrisorios. Así que, como ven, hay que buscar el lado positivo de todo. ¡Hasta de las ventas masivas de nuestras deudas!

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