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Madrid elimina trámites para acelerar la regeneración de las playas arrasadas en la torrentada
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Madrid elimina trámites para acelerar la regeneración de las playas arrasadas en la torrentada

Por Redacción
viernes 15 de febrero de 2019, 16:27h

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las actuaciones de regeneración de las playas de S'Illot, Canyamel y S'Estanyol englobadas en las obras de emergencia para la reparación de los daños causados por las riadas de octubre de 2018 en la provincia de Mallorca, Illes Balears.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la reunión del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 se dio cuenta a dicho órgano de las obras de emergencia para hacer frente a los acontecimientos catastróficos producidos por los temporales que tuvieron lugar en diversas provincias españolas en octubre de 2018.

Dichas obras de emergencia, entre ellas las correspondientes a la provincia de Mallorca, fueron autorizadas por Resolución de 6 de noviembre de 2018, del secretario de Estado de Medio Ambiente.

Régimen Jurídico y justificación de la exclusión

Para poder acometer enteramente las obras de emergencia correspondientes a Mallorca, debe hacerse uso de la previsión contemplada en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicho artículo establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluya del procedimiento de evaluación ambiental, un determinado proyecto cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.

Por su carácter de obras de emergencia, resulta necesario iniciar los trabajos a la mayor brevedad, lo que motiva la necesidad de su exclusión de la tramitación ordinaria de la evaluación ambiental, que haría retrasar su inicio.

El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha considerado que concurren los motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia de la provincia de Mallorca a las que se refiere este Acuerdo y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental para las obras.

No obstante se han incluido en el Acuerdo una evaluación de efectos previsibles sobre el medio y las eventuales medidas necesarias para moderarlos y corregirlos, así como previsiones en relación al seguimiento ambiental de los trabajos.

Las obras a realizar para reparar los daños del temporal que se excluyen del trámite de evaluación ambiental, son las siguientes:

Playa de S'Estanyol: situada en el extremo sur de la bahía de Alcudia, pertenece al municipio de Artá. Es una playa seminatural de 35 metros de longitud y 30 metros de ancho. Se procederá a la regeneración de la playa con un volumen estimado de máximo de 2.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro y a la limpieza de restos.

Playa de Canyamel: situada en la costa del levante de la isla de Mallorca, pertenece al municipio de Capdepera. Es una playa urbana de 300 metros de longitud y 80 metros de ancho. Se procederá a la regeneración de la playa, con un volumen estimado de máximo de 10.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro. Adicionalmente, se realizará una serie de trabajos secundarios destinados a arreglar o subsanar desperfectos causados por las lluvias torrenciales tales como la reparación de la pasarela de madera y la limpieza de restos.

Playa de S'lllot: situada en la costa del levante de la isla de Mallorca, pertenece al municipio de Manacor, aunque está en el núcleo urbano de S'lIlot, que linda con el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Es una playa urbana de 350 metros de longitud y 35 metros de ancho. Se procederá a la regeneración de la playa, con un volumen estimado de máximo de 15.000 m3, dragando la arena que fue desplazada mar adentro, realizándose una serie de trabajos secundarios destinados a arreglar o subsanar desperfectos causados por las lluvias torrenciales, tales como la reparación de muro y el paseo del margen derecho junto a desembocadura, la reparación del forro de piedra en el cauce del torrente, y la limpieza de restos.

Evaluación alternativa y medidas propuestas

La evaluación de los efectos previsibles en el medio diferencia entre la fase de obra y la de funcionamiento, y tiene en cuenta las siguientes variables ambientales del medio que pudieran verse afectadas: medio inerte, medio biótico, infraestructuras, espacios naturales, paisaje, socioeconomía y patrimonio arqueológico.

A su vez, las medidas de protección ambiental propuestas para minimizar el impacto de las obras pueden clasificarse como medidas moderadoras (integradas en el mismo proyecto y que actúan desde el momento inicial) o correctoras (que entran en funcionamiento cuando se detectan impactos no deseables y se dirigen a anular, atenuar, corregir o modificar los efectos derivados del proyecto).

Por otro lado, también se prevé un seguimiento ambiental formado por un programa de vigilancia ambiental, que contemplará el seguimiento y control de diversos aspectos de la obra, a fin de comprobar la efectividad de las medidas moderadoras y correctoras, el seguimiento de los impactos previstos y la proposición, en caso necesario, de nuevas medidas, así como de una red de vigilancia ambiental

Dada la naturaleza de las obras, las medidas moderadoras y correctoras y el seguimiento ambiental propuesto, se considera que la actuación no producirá impactos ambientales significativos.

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