Me recrimina mi amigo Fernando Robledo que echaba en falta en el último artículo una referencia a alguna escena de una película, pero sin tener en cuenta en el reproche que el poder asociar las últimas normas o resoluciones con películas se ha convertido en "Misión Imposible" muy a mi pesar. Dejaré para el final del presente esa posibilidad antes de que, poniéndome a pensar ahora en ello, me quede completamente bloqueado y "al borde de un ataque de nervios".
Y es que se darán cuenta de la dificultad que este cometido peticionado entraña -cual Violante del famoso soneto de Lope de Vega- cuando vean que mis letras de hoy van dirigidas a analizar una resolución de junio de este año del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se determina que las costas impuestas en un juicio no son una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta para el que las recibe, o al menos no siempre.
Como saben, sobre todo los que han tenido la suerte de cumplir con la famosa maldición gitana, las costas procesales son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un procedimiento judicial, incluyendo normalmente en las mismas las tasas y los gastos por honorarios del abogado y del procurador. E igualmente sabrán que, en esos pleitos, se solicita al juez que condene a la contraparte a pagarlas, lo que se denomina condena en costas, cuestión que se concede en caso de estimación total de las pretensiones o cuando se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o con mala fe.
En todo caso, las costas, frente a la creencia generalizada, son un derecho del litigante y no de los profesionales intervinientes.
Pues bien, desde antiguo, Hacienda viene manteniendo que el contribuyente que cobra unas costas judiciales ha obtenido una “ganancia patrimonial”, tributando por todo el importe a escala y no a tipo fijo y, además, sin poder deducirse los honorarios pagados a su abogado y procurador, ni tampoco darlos como “pérdida patrimonial” al ser gastos “debidos al consumo”.
Es decir, pagabas impuestos aunque lo que habías recibido lo destinaras a pagar a los profesionales intervinientes y, por si te sabía a poco, el que perdió el proceso y fue condenado al pago de costas, ése sí que podía darse una pérdida patrimonial en renta, todo ello al más puro estilo del "hijo pródigo".
Después, con la oposición del contribuyente a dicho criterio, la discrepancia llegaba a los Tribunales Económicos Regionales, en los que los criterios eran dispares -véase como ejemplo Resoluciones de Madrid, Castilla y León, Valencia o Murcia-. Y luego los Tribunales Superiores de Justicia también dictaban resoluciones diferentes; hasta el Defensor del Pueblo recogió en 2017 un criterio contrario al de Hacienda. Es decir, opiniones para todos los gustos.
En la recientísima resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en unificación de criterio y por tanto de obligatorio cumplimiento por la Administración Tributaria, se determina que en el caso de costas cobradas por el vencedor del litigio, se permite a éste la deducción de todos los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, de forma que solo tributa si el importe de las costas es superior a los gastos generados en el proceso -lo que no habrá es, en caso contrario, una pérdida deducible-.
Al ser una resolución que vincula a toda la Administración Tributaria, y como hemos propuesto en otros artículos, aquellos contribuyentes que hayan tributado por dichas costas -ya sea en el ámbito civil, penal o contencioso-administrativo-, y con el límite de los cuatro años de prescripción, pueden y deben solicitar una devolución de los ingresos indebidamente realizados en IRPF atendiendo a ese criterio erróneo, y siempre con intereses.
Como verán, ante semejante follón de idas y venidas, de criterios contrapuestos, de la obcecación en lo absurdo, solo me puede venir a la cabeza la escena en la que los Hermanos Marx llenan el espacio de un camarote de reducidas proporciones con continuas entradas y salidas de personas, y en el que Groucho pide al camarero una interminable lista de viandas, de forma que a cada plato de comida que solicita, le contesta Chico: "Y también -léase en nuestro caso "Y con"- dos huevos... duros".