El Tribunal Supremo ha determinado que los ayuntamientos no pueden embargar dinero en cuentas ubicadas fuera de su territorio municipal. En esos casos, deben solicitar la colaboración de los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado. El tribunal desestimó el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia que favoreció a un ciudadano particular en un caso de embargo de multas de tráfico. El tribunal destaca que la administración local no puede llevar a cabo embargos fuera de su territorio sin la colaboración correspondiente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado en sentencia firme que, aunque no se necesite que la administración local realice acciones fuera de su territorio municipal, los ayuntamientos no tienen permitido llevar a cabo embargos de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras ubicadas fuera de su término municipal.
Es necesario que, en esos casos, los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado sean instados a practicar dicha actuación, según corresponda, según apunta el alto tribunal.
El Supremo desestima así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que favoreció a un ciudadano particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028,06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo, para cobrar por vía ejecutiva, 22 multas de tráfico.
Según el Juzgado, el Ayuntamiento de Madrid carece de competencia para emitir la diligencia de embargo, ya que el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las acciones relacionadas con la inspección o recaudación ejecutiva, que se realicen fuera del territorio de la entidad local en relación a los ingresos públicos propios de esta, deben ser llevadas a cabo por los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente si se realizan dentro de su ámbito territorial, y por los órganos competentes del Estado en caso contrario, previa solicitud del presidente de la corporación.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que respaldó la actuación del Ayuntamiento al argumentar que no se realizaron acciones fuera del término municipal, fue corregida por el Juzgado. Esto se debe a que el requerimiento se introdujo en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias, al cual estaba adscrito el banco donde el deudor tenía su cuenta en la sucursal de Toledo.
El criterio del Juzgado es compartido por el Supremo, que destaca que la Administración municipal no puede llevar a cabo y ordenar el embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras ubicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante. Esto es válido incluso si el embargo no implica la realización de acciones físicas fuera de dicho territorio por parte de la administración local.
En tales casos se requiere la colaboración de la Administración autonómica o estatal. "Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, el ente local está jurídicamente imposibilitado para ejercerlas", destaca el tribunal.