Para evitar este tipo de situaciones, existe la Lista Robinson, un registro en el que se apunta quien no quiere recibir publicidad. Eso sí, funciona con matices. Así lo señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): “La lista Robinson te protege de las entidades con las que nunca has tenido relación. Si se trata de una empresa con la que tienes o tuviste contrato, tienes que contactarles directamente para exigirles que dejen de enviarte publicidad”. Además, tienen que pasar tres meses desde el momento en que te apuntas “para que la Lista Robinson empiece a hacer efecto”.
¿Cómo puedo apuntarme a la lista Robinson?
Registrarse es muy sencillo. Para ello, tienes que visitar la página web de la Lista Robinson. Una vez empieces el proceso, se pregunta si se quiere registrar a uno mismo u a otra persona. A continuación, se solicitan tus datos. Recibes un email para confirmar y ya tienes tu nombre de usuario (el DNI o NIE) y una clave numérica.
“Después bastará pinchar en ‘Acceso al servicio’: te piden nombre y clave para acto seguido preguntarte por qué vía quieres dejar de recibir publicidad”, señalan desde OCU. Las opciones son correo electrónico, teléfono (móvil y fijo), correo postal y mensajes SMS/MMS. Se activan por separado, indicando tu dirección. Cada paso que des será confirmado con un email: conviene guardar estos correos como prueba.
No obstante, a pesar de este registro es posible que sigas recibiendo algún tipo de comunicación comercial no deseada a través de llamadas de teléfono, mails, SMS o mensajes a través de aplicaciones de mensajería instantánea. ¿Qué hacer en esos casos?
Otras fórmulas para evitar la publicidad no deseada
Desde la Agencia Española para la Protección de Datos (AEPD) señalan que para evitar el acoso comercial también se pueden utilizar los sistemas que ofrecen las empresas. “Las comunicaciones electrónicas publicitarias ofrecen sistemas para que puedas rechazar el uso de tus datos con fines publicitarios, que incluyen medios como el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica indicada, un SMS, un enlace o la opción de llamar a un número telefónico gratuito”, señalan.
Otra vía, retirar tu consentimiento. Si diste tu consentimiento cuando contrataste o te inscribiste en un servicio para que tratasen tus datos con fines publicitarios, “puedes revocarlo en cualquier momento utilizando el método que la empresa ponga a tu disposición”, indican desde el organismo.
También es posible ejercer tu derecho de oposición para solicitar ante la entidad responsable del tratamiento que te excluya de las campañas publicitarias que realice. O si no quieres que una entidad que te envía publicidad tenga tus datos, puedes ejercer tu derecho de supresión para que los elimine. “Si eres cliente de la entidad, te recomendamos que optes por ejercer el derecho de oposición o retires el consentimiento prestado para que no continúe tratando tus datos con fines publicitarios”, informan desde AEPD.
Si todo esto no funciona…
Respira, todavía no has quemado todos los cartuchos. Antes de darte por vencido contacta con el delegado de protección de datos de la compañía. “Gran parte de las discrepancias relacionadas con la protección de datos, también con la publicidad no deseada, se suelen resolver tras una comunicación o consulta al delegado de protección de datos de la organización, entidad o empresa que trata tus datos”, relatan desde AEPD. Y si esto tampoco funciona, puedes reclamar a la Agencia de Protección de Datos.
Y un bonus extra. Desde la Agencia Catalana de Protección de Datos recuerdan que los consumidores también pueden ejercer su derecho a no figurar en las guías telefónicas o seguir formando parte, pero solo con la información que tú elijas. “Para ejercer este derecho, puedes dirigirte a la operadora con la que tienes contratado el servicio telefónico y comunicarle que no quieres que tus datos personales se publiquen en las guías de abonados, o que no se utilicen con fines publicitarias. Tus datos deben retirarse o excluirse de fines publicitarios de la versión online de las guías telefónicas y, también, de la siguiente edición de las que se editan en papel o en algún otro soporte físico”, explican.