Eduardo Luna, abogado

"Con la ley del sólo sí es sí habrá agresiones sexuales graves con peticiones de cárcel más bajas"

España estrenó la semana pasada la Ley de de Garantías de la Libertad Sexual, más conocida como la 'Ley del Sólo Sí es Sí', impulsada desde el ala podemita del Gobierno a partir del caso de la Manada. La norma emana del 'hermana, yo sí te creo' y pone el consentimiento en el centro, pero los expertos en Derecho ya avisan que el nuevo texto sólo servirá para generar más condenas -y conformidades- de delitos menos graves mientras que las agresiones violentas obtendrán una respuesta penal menor. El abogado Eduardo Luna explica todas las claves.

1. HASTA ESTA LEY, ¿QUÉ ERA ABUSO Y QUÉ ERA AGRESIÓN SEXUAL?

Abuso es cualquier tocamiento sobre una persona sin su consentimiento. La agresión es ese tocamiento pero con violencia o intimidación. Luego puede haber penetración vaginal, anal o bucal en ambos casos -tanto en abusos como en agresión- y en este último caso es lo que comúnmente se conoce como violación.

2. El ABUSO CON PENETRACIÓN SE AGRAVABA

Sí, un abuso con penetración es lo que nosotros llamamos un tipo agravado de abuso sexual, que recibe una condena más alta. Evidentemente una agresión sexual con penetracion es lo que la gente entendía como violación y que preveía una pena mas alta que un abuiso con penetración.

3. LA NUEVA LEY ELIMINA EL ABUSO SEXUAL

Sí, el abuso desaparece. Ahora lo que se entiende es que cuando hay una conducta sexual sin el consentimiento explícito de la otra persona es constituvo de lo que antiguamente era constitutivo de una agresión sexual, básicamente porque ahora se entiende que va implícita esa violencia o intimidación.

4. EL CONSENTIMIENTO EN EL CENTRO...

Según Luna, "es una redacción que ofrece mucha inseguridad jurídica" porque se ha pasado de un escenario en el que se tenía que probar que no había habido consentimiento a otro en el que hay que probar que ha existido consentimiento. Para ello, habrá que demostrarlo verbalmente o con actos que evidencian que se consiente.

5. ...PERO, ¿CÓMO SE PROBARÁ?

La nueva Ley no cambia nada de lo básico en Derecho, que es que la acusación es la que debe probar que no ha existido el consentimiento. "No podemos cambiar la carga de la prueba y decirle al acusado ‘pruebe usted que le dijeron que sí’. Ahí esta el nudo gordo de la historia"

6. ¿CÓMO TENDRÁ UNA MUJER QUE DEMOSTRAR QUE NO DIO ESE CONSENTIMIENTO?

Será la palabra de la víctima frente a la del acusado y entonces entrará en juego la doctrina de ¿es suficiente la palabra de la víctima para enervar la presunción de inocencia? "En principio sí porque el Supremo lo dice, pero se ha de cumplir unos requisitos". En cualquier caso, no llegaremos a los absurdos que vemos en redes sociales de rellenar cuestionarios o firmar documentos.

7. ¿HABRÁ MÁS CONDENAS?

Con toda probabilidad, sí, y según Luna "es, de hecho, lo que se persigue: que haya más condenas sin mirar la especialidad de las conductas ni teniendo en cuenta la proporcionalidad de los hechos, que es lo fundamental del Derecho". O dicho de otra forma, se amplía el saco pero se bajan las penas para los delitos más graves.

8. ES LA LEY DE LA REBAJA PENAL DE LAS ANTIGUAS VIOLACIONES

Sí, con el nuevo texto la pena por agresión sexual con penetración baja de los 6 a los 4 años de prisión, y si hay agravantes, antes el mínimo eran 12 años y ahora 7. Además, la pena máxima del tipo básico de la agresión sexual baja de los 5 a los 4 años de prisión y la pena por agresión sexual con agravantes, que antes era de 5 a 10 años, pasa a ser de 2 a 8 años.

9. CONFORMIDADES

Esta es, a ojos de Luna, otra de las claves: la de multitud de conformidades que se lograrán en las agresiones sexuales con agravantes, a los que se pasa a pedir de 2 a 8 años. Con dos años se puede pedir la suspensión de la entrada a prisión.

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