Las situaciones matrimoniales irregulares

Con motivo de la publicación de la Carta de la CDF, Fiducia supplicans (18.12.2023) ya ofrecí (La bendición de parejas del mismo sexo, MD), mi visión sobre el particular. En esta otra entrega, deseo reflexionar sobre las situaciones matrimoniales irregulares y su bendición, si los implicados voluntariamente así la demandan.

Quiero iniciar mi relato con un gesto muy concreto y muy personal. Alabo y celebro, con independencia de la posición que mantenga respecto a la Iglesia institucional y a su jerarquía, que, con Francisco, por fin, se entienden y se plantean las situaciones eclesiales desde la perspectiva evangélica. A Él corresponde, desde el primer momento de su ministerio, el impulso continuado para que el Evangelio ocupe en la Iglesia el lugar prioritario que le corresponde, tanto tiempo, por cierto, abandonado. Tal empeño ya lo vio necesario Juan XXIII. Pero, conlleva, sin duda, un riesgo inherente: siempre que se abren las ventanas de una estancia cerrada, unos respiran a pleno pulmón y otros se pueden acatarrar. Es ley de vida.

Francisco sabía de este riesgo. No ignoraba que estaba tocando una cuestión muy espinosa. Pero, entendió, con pleno acierto, que había que impulsar un cambio de actitud. La Iglesia debía acoger a todo aquel que se acercase a ella. Lo importante son las personas. Las resistencias, como era presumible, harían acto de presencia. Lo han hecho, incluso, a veces, en tonos virulentos. ¡Allá ellos y su conciencia! Gracias, papa Francisco, por su coraje, por su testimonio, por el apoyo y seguridad que transmite.

Dicho cuanto precede, me gustaría recordar un texto de Mt 9, 9-12, muy esclarecedor al respecto. La situación se configuraba en estos términos: “vio que muchos recaudadores y pecadores acudían y compartían la mesa con Jesús y sus discípulos. Al percatarse de ello, los fariseos dijeron a sus discípulos: ¿Por qué come vuestro maestro con los recaudadores y pecadores? Él lo oyó dijo: No necesitan médico los sanos sino los enfermos. Acudid a la Escritura y enteraos de lo que significa ‘Compasión quiero y no sacrificio’; pues no he venido a llamar a justos sino a pecadores”.

La enseñanza me parece obvia. La Iglesia no puede dar un portazo en las narices a quien llama a su puerta. ¡Qué triste que, a estas alturas de la historia, haya miembros significados de la Jerarquía católica, y cristianos que se tienen por poseedores de la única verdad existente, que todavía no hayan asumido tan definitorio criterio! Se ve que, por ejemplo, no se han entretenido en la lectura a fondo de Lucas, a quien Dante Alighieri definió como “el evangelista de la ternura”. Eso sí, son solícitos en la denuncia farisaica, en público y en privado, de la acogida (dispensar una simple bendición) a quienes se hallan, según la doctrina y disciplina eclesiásticas, en ‘situaciones matrimoniales irregulares’ (presuntamente pecadores). ¡Qué pena! Jesús dejó dicho “… Él es bondadoso con los ingratos y malvados. Sed misericordiosos como vuestro Padre es misericordioso” (Lc 6, 35-37). Quiero suponer que obran en conciencia. Pero, su testimonio es demoledor por contrario al Evangelio. ¡Que ya es decir!

El calificativo de ‘irregular’ se aplica a “aquella situación de vida marital de un fiel católico que, presentando elementos de estabilidad pública o notoria, no ha sido (o no puede ser) reconocida como válida por las legítimas autoridades de la Iglesia” (Franceschi). Incluye, por ejemplo, los llamados matrimonios a prueba, los convivientes de hecho o uniones libres de hecho, los católicos unidos en mero matrimonio civil, los divorciados casados de nuevo, y los separados y divorciados no casados de nuevo. Estamos, pues, ante un grupo numeroso de personas, cuyo número, me temo, irá creciendo progresivamente con el tiempo y cuyas circunstancias personales presentan características y circunstancias muy específicas y singulares, cuya valoración corresponde, sobre todo, a las personas individuales implicadas en esos tipos concretos de unión conyugal, que adoptaron en su día.

Habría que subrayar, en primer lugar, que, en general, no se trata de ‘fieles católicos’ practicantes, aunque estén bautizados. Son personas que, por circunstancias de la vida y, quizás, por una experiencia personal de frustración, han llegado a una situación de abandono efectivo de la Iglesia. En este sentido, pasan del planteamiento de la Iglesia, que no les atrae para nada ni rige sus decisiones sobre su estilo de vida. Son personas que, habitualmente, desean ser dueños de su destino y responsabilizarse de su propia vida. Son personas que, no obstante lo dicho, tienen convicciones éticas y conciencia propia. En coherencia con tan básicos criterios y patrones, y atendidas las posibles circunstancias de carácter marital que les acompañaban por sus compromisos del pasado, han dado y recibido un compromiso conyugal, a veces, ante la competente autoridad estatal, conviven, en consecuencia, en notoria y pública estabilidad y han creado una familia, que luchan por sacar adelante. Su situación la ven en armonía con sus convicciones más íntimas.

En cualquier caso, más que una simple bendición (¡qué menos!) cuya petición no será frecuente, creo que la mejor bendición que la Iglesia podría otorgarles debería consistir en una revisión a fondo del calificativo ‘irregular’. ¿Acaso no concurren en la mayoría de estos supuestos los elementos básicos para un matrimonio válido? Si se ha relajado la disciplina relativa a la nulidad eclesiástica del matrimonio canónico (Sínodo 2014), ¿no se podría tomar en consideración por la Iglesia una valoración distinta de la ruptura del vínculo matrimonial (divorcio), declarada por la autoridad judicial del Estado? ¿Por qué no entender el matrimonio civil como verdadero matrimonio también ante la Iglesia? ¿Acaso ‘la misericordia no es plenitud de justicia’ en el caso concreto?

Tengo la impresión de que se olvida, con demasiada frecuencia, que la persona que promete en un momento dado y en unas circunstancias concretas no es la misma que después ha de cumplir probablemente en circunstancias muy diferentes. Lo más habitual es que la nulidad del compromiso inicial dependa o tenga que ver con circunstancias y condiciones de los implicados, ya presentes, de alguna forma, desde el momento inicial y que se han manifestado en plenitud en la convivencia, haciéndola imposible e inviable. ¿Por qué tanta rigidez al configurar jurídicamente una situación a la que los seres humanos se sienten inclinados por naturaleza y que, al mismo tiempo, se ofrece en su desarrollo de vida de modo tan cambiante y con multitud de matices y perspectivas? ¡Qué fácil resulta condenar sin escuchar!

Todas estas cuestiones, en cualquier caso, suelen afectar a las convicciones más íntimas de la persona. Y, ya se sabe que “la conciencia personal siempre ha sido criterio de decisión y actuación” (Cardenal Arborelius), incluso en situaciones en contradicción con las normas en vigor en la Iglesia (P. M. Lamet, La rebelión de los teólogos, Plaza&Janes, Barcelona 1991, pág. 297).

Pensando en los fundamentalistas de la resistencia, quizás les extrañe el criterio de Benedicto XVI: “Aun por encima del papa como suprema expresión de lo vinculante de la autoridad eclesiástica se halla la propia conciencia, a la que hay que obedecer la primera, si fuera necesario incluso en contra de lo que diga la autoridad eclesiástica” (Texto tomado de Hans Küng, La Libertad conquistada, Trotta, Madrid 2004, pág. 568).

Se está, en consecuencia, en el buen camino. Es cuestión de mantener la tensión. Los resistentes no deberían hacernos dudar. ¡Que se cuezan en su propia salsa!

Gregorio Delgado del Río

Suscríbase aquí gratis a nuestro boletín diario. Síganos en X, Facebook, Instagram y TikTok.
Toda la actualidad de Mallorca en mallorcadiario.com.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Noticias