¿Tiene una deuda económica de la que no puede hacerse cargo? La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada justamente para eso. En este artículo podrá descubrir de qué se trata y los requisitos necesarios para acceder a esta ley.
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago, eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.
Dicho de otro modo, es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada. El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se descuide los derechos de cobro de los acreedores.
La LSO en España cumple una triple función: social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores), y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente). Para tener acceso a esta ley hay una serie de requisitos que deben cumplirse.
REQUISITOS
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial de la persona insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situación económica. Los requisitos para acogerse a la LSO son los siguientes:
1.- Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
2.- Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la reducción o eliminación de la carga. Este punto se refiere, por ejemplo, a que no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
3.- Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.
¿CUÁNTO CUESTA?
Los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios en función a su trayectoria y su especialización en el área mercantil o el concurso de acreedores. También influirá en el precio la complejidad del caso. Algunos despachos permiten que se realice un pago cerrado y único, y otros, permiten el pago fraccionado por cuotas. Las tarifas más comunes oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros, aunque en casos muy complejos pueden elevarse a los 4.000 y 6.000 euros.
"Estas personas acuden en situación de angustia"
La opción más beneficiosa para el deudor es, habitualmente, tener un pago único y cerrado, ya que evita dilaciones y asegura la agilidad del proceso.
DURACIÓN DEL PROCESO
La duración puede variar en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta un máximo de 18 meses, plazo que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.
CASOS REALES
Recientemente ha habido varios casos de mallorquines que se han beneficiado de la LSO. A continuación se citan varios casos de los más llamativos, trabajados por la empresa 'Repara tu deuda', especialista en procedimientos de este tipo. Todos ellos se han producido en Palma:
- Una mujer logró cancelar una deuda de 169.000 euros, nada más y nada menos. La deudora se encontraba cobrando la pensión de jubilación. Su hijo se trasladó a vivir con ella por diversos motivos, por lo que los gastos se incrementaron considerablemente. A este hecho, se le unió que su hija se encontraba pagando una hipoteca a la que no podía hacer frente en su totalidad, por lo que también la ayudaba económicamente. Por todo ello, se vio en la situación de solicitar diversos préstamos que no pudo devolver.
- Un hombre acumuló una deuda de 65.000 euros, de la que se pudo deshacer. Su estado de insolvencia se originó al solicitar financiación para emprender una aventura empresarial y sufragar los costes inherentes para ello como alquiler de local, equipamiento y material. Inicialmente, no tenía problemas en hacer frente a la devolución de las cuotas. Lamentablemente, la facturación del negocio no fue favorable, por lo que tuvo que solicitar más financiación para seguir a flote. Esta estrategia no resultó favorable y cesó en la actividad. El deudor buscó empleo para poder continuar pagando los préstamos. No obstante, a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19, su situación laboral ha sido inestable.
- Otro hombre pudo eludir un endeudamiento de 20.000 euros. El deudor ocupaba la posición de avalista en el préstamo de su excuñado. No obstante, llegó un momento en el que su excuñado, por motivos personales, dejó de hacer frente a sus obligaciones, lo que conllevó que el deudor tuviese que hacer frente no solamente a sus pagos sino también al préstamo que su excuñado había dejado de asumir. Al principio, el deudor iba haciendo frente a su sostenimiento, así como a sus obligaciones mensuales con cierta dificultad. No obstante, se separó de su anterior pareja, lo que implicó en términos de unidad familiar una disminución en los ingresos, y por consiguiente, una disminución en la capacidad de pago del deudor.
Toni Galve es el director jurídico de 'Repara tu Deuda Abogados', empresa afincada en Sabadell, y explica que "estas personas acuden en situación de angustia, después de haber hecho todo lo posible por salir del sobreendeudamiento en el que se encuentran".
"La Ley de Segunda Oportunidad se les presenta como último recurso ya que, en muchos casos, la desconocían. Poco a poco, van viendo que el proceso es real. Cuando les informamos de que han cancelado sus deudas, lo que comprobamos es un alivio increíble. Les cuesta hasta creérselo. Y, cuando comprueban sus beneficios, se dan cuenta de que tienen ante sí una nueva vida”, concluye Galve.