La batalla de las ideas

Este tsunami político y mediático de esta semana con adelanto de elecciones y mociones de censura a gogo tiene en su transfondo una verdadera batalla de las ideas.

Y en Murcia, donde se tenía que implantar el pin parental, es una de esas ccaa en donde empezó este tsunami político.

Los verdaderos protagonistas de la educación de los hijos son los padres y la familia. Estos últimos años hemos observado cómo muchos padres han cedido, delegado, dicha potestad a los centros educativos, por falta de formación, por comodidad, o por el simple quehacer diario rápido y agobiante de esta sociedad en donde vivimos.

Pero, por mucho que cedan sus derechos, los padres siguen siendo los verdaderos protagonistas de la educación de sus hijos. La educación según sus convicciones, como así lo recoge el articulado constitucional.

Cuando la administración, o sea, el estado, o sea el partido político de turno, intenta asumir una tarea que no le corresponde, acaba imponiendo una forma de ver las cosas que choca directamente con el derecho inalienable de la familia a educar.

Los profesores son funcionarios públicos, y por ello deben asumir las características de un estado de derecho que lo diferencia de los totalitarismos, como son la objetividad, la imparcialidad y la neutralidad.

El estado es subsidiario en el tema de la educación, ya que corresponde a los padres dicho quehacer.

Cuando los profesores intentan suplir esa deficiencia, que existe desgraciadamente en nuestra sociedad, están invadiendo un terreno que no les corresponde. Lo que tienen que procurar es animar y formar a los padres, ayudarles para que estos desempeñen su quehacer de la mejor manera.

Cuando estos profesionales, que son muy competentes y se merecen todo apoyo, intentan suplir esa deficiencia, es cuando se rompe el frágil equilibrio y se pierde ese derecho inalienable de la libertad de cátedra para transformarse en adoctrinamiento.

Desgraciadamente, los padres debemos, otra vez, recuperar nuestro puesto imprescindible e indelegable en la educación de nuestros hijos. Además, los profesores y toda la comunidad educativa deben apoyar, alentar y animar a que la familia lleve a cabo uno de sus primordiales quehaceres, la socialización de sus miembros.

Y mientras no sea así, podemos discutir y discrepar sobre la libertad de cátedra o el adoctrinamiento que no llegaremos a ninguna parte, perdiendo una nueva oportunidad de mejorar nuestra calidad educativa.

Cuando la sociedad ayude a la familia a desarrollar su papel con respecto a la educación de los hijos, evitaremos estériles enfrentamientos y podremos conjugar la libertad y el derecho de los padres .

La libertad, esa palabra tan usada y que tan pocos saben poner en práctica, es el meollo que encierra el Pin Parental. Que los padres pueden dar su autorización expresa o denegarla para que sus hijos acudan a talleres afectivo sexuales o ideológicos en los colegios.

El Gobierno y su ministra de Educación ya han amenazado con impedirlo después de que la comunidad autónoma de Murcia lo quiera implantar. Aquí, en las islas, ya esta propuesto en el Parlament y rechazado por los partidos que se llenan la boca con la palabra libertad, pero que impiden que se ejerza.

La Constitución española, en su artículo 27.3, establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Además, el artículo 16.1 de la carta magna establece el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, mientras que el artículo 39.3 establece el deber de los padres de prestar asistencia en todo a sus hijos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, estableció como doctrina que el deber jurídico de cursar las asignaturas "no autoriza a la Administración educativa, ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores, a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”. Igualmente, destacan dichas sentencias que el hecho de que existan asignaturas obligatorias “no debe ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que independientemente de que estén mejor o peor argumentadas reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española”.

En el ámbito europeo, el Protocolo Adicional primero al Convenio Europeo de 1950 para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de 20 de marzo de 1952, establece, en su artículo segundo, que "a nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas".

El artículo 2 del Protocolo 1 no distingue entre enseñanza religiosa y las otras disciplinas. Es por ello que el conjunto del programa de enseñanza pública prescrita por el Estado debe respetar las convicciones tanto religiosas como filosóficas de los padres (Sentencia TEDH Folgero contra Noruega).

Hay que velar para que las informaciones o conocimientos que figuren en el programa sean difundidos de manera objetiva, crítica y pluralista, prohibiendo que tengan el fin de adoctrinar y que puedan ser considerados como no respetuosos para las convicciones filosóficas y religiosas de los padres, y aquí es donde se debe librar la batalla de las ideas que algunos partidos políticos ya han abandonado.

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