Así, el tribunal estatal echa por tierra el recurso de la CNMC e impide su instalación, al quedarle denegada la licencia a la promotora de Palma Springs.
Según explicaba la Comisión de los Mercados y la Competencia, la resolución de la Conselleria podía "resultar contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado".
"La comunidad autónoma podría haber otorgado una autorización comercial a la empresa interesada condicionada a que los terrenos donde se instalara reunieran la condición de solar", destacaban. Esta autorización, añadía, salvaguardar de forma adecuada "la razón imperiosa de interés general perseguida en este caso, consiste en la preservación del suelo rústico por razones medioambientales". La Comisión de los Mercados y la Competencia considera "desproporcionado" que se exija al interesado la actuación urbanizadora previa a la obtención de autorización comercial autonómica, en lugar de que la petición sea simultánea.
Por su parte, la patronal del pequeño comercio Afedeco se congratula de la decisión judicial y agradece a todos los políticos y miembros de la Administración "que han creído en nuestro criterio".