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El tribunal considera "muy relativo" el riesgo de reiteración delictiva |
La Audiencia mantiene la libertad con fianza para la conductora del atropello mortal en sa Ràpita
Por Redacción
jueves 02 de agosto de 2018, 16:22h
La Audiencia de Palma ha acordado mantener la libertad provisional con fianza de 12.000 euros, retirada de pasaporte y prohibición de salir del país y de conducir para la conductora causante del atropello mortal de una joven en sa Ràpita la noche de Sant Joan. Así, la sección primera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de la acusación particular, en representación de la familia de la víctima, contra el auto en el que el juzgado fijó la fianza y las demás medidas cautelares por las que la conductora quedó en libertad provisional, y lo ha confirmado.
Si bien en un principio el juzgado acordó la prisión provisional sin fianza para la investigada por este suceso, once días después, a principios de julio, acordó que fuera eludible mediante fianza de 12.000 euros, y fijó la prohibición de salir del país y de conducir, le retiró el pasaporte y fijó la obligación de comparecer periódicamente en sede judicial.
La acusación particular recurrió el auto y reclamó que se restableciera la medida de prisión provisional sin fianza para la conductora o que subsidiariamente la fianza se elevara a 50.000 euros.
Alegaron que no ha habido una modificación relevante de las circunstancias desde que se acordó la prisión incondicional y que solo habían transcurrido 11 días desde que ésta se fijó antes de que acordaran cambiarla, un plazo insuficiente para fundamentar la necesidad de flexibilizar la medida por el paso del tiempo.
Argumentaron además que existen indicios de criminalidad por presuntos delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad vial, a los que piden que se añadan conducción temeraria y omisión del deber de socorro, que elevarían la expectativa punitiva e implican riesgo de fuga.
También alegaron riesgo de no disponibilidad de la investigada por extranjería y ausencia de arraigo, y riesgo de reiteración delictiva por un antecedente de conducción bajo influencia del alcohol.
El tribunal admite el "precipitado cambio de postura" del juzgado pero indica que para el segundo auto se tuvieron en cuenta las circunstancias de arraigo de la investigada que hasta entonces no constaban documentadas cuando se dictó el primero, que modulan el riesgo de fuga, como residencia continuada en España, vinculación familiar y arraigo laboral del núcleo familiar, que se suman a la prohibición de salida del país y retirada de pasaporte.
En cuanto al criterio de gravedad de la pena, el tribunal cree que no concurre como excluyente de alternativas a la prisión provisional, ya que sobre la agravación de la expectativa punitiva la sala aprecia la concurrencia inicial de indicios de homicidio imprudente y contra la seguridad vial, pero precisa que parece descartable la omisión de socorro.
Añade que la petición de ampliación de la acción penal no permite augurar un cierre inmediato de la instrucción.
El tribunal considera "muy relativo" el riesgo de reiteración delictiva con un solo antecedente ya cancelado o cancelable y lo considera suficientemente remitido con la prohibición de conducir.
La sección primera desestima la prisión provisión y también la elevación de la fianza de 12.000 euros que considera proporcionada.
En su auto, la sección primera de la Audiencia recuerda "la necesidad de procurar contención ante le impulso de retribución inmediata que la repulsa del cuerpo social reclama ante determinados delitos -por sus luctuosos resultados- y odiosas actitudes de defensa, de modo que la prisión provisional no deba transformarse en una anticipación, impropia e injustificada, de la pena a imponer en su día y caso"