ORDENA QUE SE VUELVA A REDACTAR LA SENTENCIA

La Audiencia anula la sentencia absolutoria al exconseller Joan Marí Tur

Sede de la Audiencia Provincial de Palma

La Audiencia de Palma ha anulado la sentencia del juzgado penal 2 de Ibiza por la que fueron absueltos de delitos de destrucción de restos arqueológicos el exconseller de Patrimonio de Ibiza Joan Marí Tur, el ex director insular Antoni Arabí, un constructor y un jefe de obra.

La Audiencia de Palma ha anulado la sentencia del juzgado penal 2 de Ibiza por la que fueron absueltos de delitos de destrucción de restos arqueológicos el exconseller de Patrimonio de Ibiza Joan Marí Tur, el ex director insular Antoni Arabí, un constructor y un jefe de obra.

La sección segunda de la Audiencia de Palma ordena la titular del juzgado ibicenco que vuelva a redactar la sentencia por considerar incongruentes los hechos probados recogidos en el fallo con la absolución de los cuatro acusados, para quien la fiscalía solicitaba sendas penas de 3 años de cárcel y 72.000 euros de multa.

El fallo de la Audiencia Provincial, hecho público hoy por la asociación GEN-GOB, que recurrió en apelación junto con el ministerio fiscal.

Recuerdan los magistrados que la sentencia anulada reconocía como hechos probados que las obras de desdoblamiento del segundo cinturón de ronda de Ibiza, que ejecutaba una constructora a instancias del Govern, se iniciaron en octubre de 2004 sin que se cumpliera la cláusula del contrato que establecía que las debían supervisar técnicos arqueólogos.

Cuando se produjo una rotura de una cisterna púnico romana en la zona de Can Bufí, Marí Tur y Arabí pidieron a la constructora adjudicataria, propiedad del acusado Matías Arrom, que contratara a una empresa para realizar el seguimiento arqueológico.

Pese a hacerlo, la obra, dirigida por el también acusado Sancho Álvarez, prosiguió sin que se atendiesen las indicaciones de los arqueólogos, que en mayo de 2005 fueron despedidos.

Estos especialistas denunciaron ante el Consell Insular de Ibiza casi una decena de daños al patrimonio arqueológico, algunos de ellos a bienes protegidos, desde el comienzo de las obras hasta mayo de 2006, según admite la jueza en la sentencia impugnada.

Pese a este relato de hechos, la jueza Martina Rodríguez, que presidió el juicio en julio de 2014 y dictó sentencia en junio de 2015, absolvió a los cuatro procesados.

La Audiencia asegura que en la sentencia se aprecian "discordancias" sobre la obligatoriedad de que la empresa adjudicataria tuviera un seguimiento arqueológico de las obras, lo que "parece ser el núcleo de la decisión absolutoria".

Recalca que la propia sentencia recoge que los responsables del Consell insular comunicaron a la constructora "la absoluta necesidad de que de forma inmediata" contratara los servicios de arqueólogos y que el contrato de adjudicación contemplaba la obligación de contar con la supervisión de especialistas en arqueología.

Las magistradas del tribunal provincial sostienen que las actuaciones descritas se compadecen "más con el dolo que con la imprudencia".

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