IVA recuperable

Cada trimestre todos los autónomos saben que tienen una desagradable tarea que llevar a cabo: pagar el IVA de todas las facturas que hayan emitido, con independencia de que las hayan cobrado o no, siempre y cuando no se hayan acogido al criterio de caja (abonan el IVA cuando lo cobran) o cuando tributen por módulos, que pagan una cantidad fija en atención a las características y tamaño de su actividad. En todo caso, el criterio de Caja -se abona el IVA cuando se cobra- ha sido en la práctica un auténtico fracaso al que no se ha acogido casi nadie por las enormes complicaciones que conlleva. Una buena idea mal llevada a la práctica. ¿Les suena?

El hecho de que cada autónomo deba pagar el IVA haya cobrado la factura o no puede dar lugar a una situación tremendamente injusta: que realices un servicio, no lo cobres y te veas obligado, además, a pagarle al Sr. Montoro el IVA correspondiente. Además del propio acto de pagar en sí, que duele, lo peor es imaginarte a Montoro riéndose a carcajadas. Hacienda somos todos, ya lo saben.

Son las paradojas de nuestra Ley de IVA: si se presta un servicio el estado debe llevarse su parte, la pague quien la pague.

Por eso, al hilo de lo tremendamente injusto de la situación que he descrito en los anteriores párrafos, creo que es de gran utilidad que todos los autónomos y PYMES conozcan la existencia de una serie de plazos para solicitar la devolución de aquellas cantidades que hayamos pagado en concepto de IVA con base en unas facturas que, finalmente, hayan resultado impagadas. Porque, volvemos a la paradoja, si has anticipado una cantidad en concepto de IVA por una factura que no se ha cobrado dispones de muy poco tiempo para reclamar la devolución. Si no lo haces, se lo queda Montoro. ¿Les suena aquello de la Banca siempre gana? Pues Montoro es el banquero.

En primer lugar, para que sea posible recuperar una cantidad abonada en concepto de IVA será necesario que el crédito del que dimane se repute como incobrable. Para ello, deberán haber transcurrido 6 meses desde la emisión de la factura sin que se haya abonado y, muy importante, se haya reclamado el pago judicial o notarialmente frente al deudor. Pasado este plazo y realizados los requerimientos antes referidos, el autónomo en cuestión dispondrá de un plazo de 3 meses para emitir las facturas rectificativas y, tras ello, otro mes para comunicárselo a Hacienda. Distinta situación acontecerá cuando el deudor de la factura haya sido declarado en concurso de acreedores, pues aquí el exiguo plazo antes mencionado se reduce a solamente un mes desde que se declare la situación concursal.

Afortunadamente, un pequeño halo de luz se cuela entre los nubarrones: el Proyecto de modificación de la Ley del IVA va a ampliar los plazos antes mencionados, pasando de 6 meses a 1 año y de 1 a 3 meses, cuando el deudor esté en situación de concurso de acreedores.

Por todo lo anterior, mi humilde consejo es que cuando una empresa / autónomo tenga facturas impagadas y haya anticipado el IVA, lleve un registro muy preciso en el que se identifique la antigüedad de cada deuda de cara a poder reclamar, al menos, su devolución. Bastantes impuestos pagamos ya, aunque algunos quieran subirlos.

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