Incompatibilidades

El Tribunal Superior de Justicia ha resuelto que Bauzá no incurre en incompatibilidad cuando simultanea el ejercicio de sus funciones como President con la venta de productos farmacéuticos.  Discrepo de tal apreciación, como discrepan dos de los cinco magistrados que forman la Sala.

Más allá de los recovecos normativos en los que la Sentencia se adentra para justificar el fallo, en la declaración del IRPF que el President ha hecho pública se refieren unas importantes cifras bajo el epígrafe "actividades económicas".  Por otro lado, los justificantes de caja emitidos por la botica del Pont d'Inca identifican al vendedor como José Ramón Bauzá. Si tres quintas partes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ han considerado estas circunstancias no constitutivas de realización de actividad econòmica, si no que se trata de una mera gestión patrimonial, debe ser así. Aunque los dos Magistrados emisores de voto particular al respecto, la mayoría de los periodistas que han tratado el tema, muchos ciudadanos y este artículista no acabemos de entender el razonamiento del TSJ.

Cuestión distinta es la dureza del régimen establecido por nuestra Ley 2/1996, 19 noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.  Aunque entiendo que, ley en mano, Bauzá está ejerciendo una actividad económica en su farmacia, no intuyo muy bien qué problema plantea ello.

Tal vez sea ahora un buen momento para plantearse la conveniencia de reformar el régimen de incompatibilidades y apartarse del actual sistema en el cual, al menos según la Ley, se debería acceder a la política entonando aquel "si tu me dices ven, lo dejo todo". Excepto la plaza de funcionario, en cuyo caso se consolida un complemento salarial vitalicio a los dos años.

 

 

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