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Imputación y "ruido" mediático

viernes 10 de enero de 2014, 08:48h

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En la mañana post-reyes, España amaneció con una noticia muy relacionada con la institución: La infanta Cristina era -nuevamente- imputada por el  Juez Castro, en esta ocasión por la apreciación de indicios de los delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales, derivada de la utilización por parte de la hija del Rey, del dinero proveniente de la sociedad patrimonial que tenía junto a su marido, D. Iñaki Urdangarín. Así, de no ser rechazada por la Audiencia provincial, dicha imputación llevará a Doña Cristina a declarar ante el tribunal el próximo mes de marzo, siendo previsible que el espectáculo mediático – internacional- supere con creces a los acaecidos hasta la fecha en los ya célebres Juzgados de Palma. Prescindiendo de valoraciones sobre la conducta poco ejemplar del matrimonio o sobre el nuevo auto de 227 páginas del juez instructor, la conmoción social y la confusión generada  en torno al mismo, alentada por algunos Medios de Comunicación excesivamente posicionados  a favor o en contra, merecen en mi opinión algunas aclaraciones sobre las características de los delitos que se le imputan, y sobre la consideración procesal de la figura del imputado. En primer lugar, y debido a las más obvias características del delito fiscal, me gustaría analizar brevemente las características del otro delito que se le imputa -el blanqueo de capitales- y las consecuencias jurídicas de su imputación. Debe tenerse en cuenta que el artículo relativo al delito del blanqueo de capitales fue modificado por la Ley Orgánica 5/2010, aumentando los supuestos en los que concurre el citado tipo penal. SI anteriormente, el Código Penal sancionaba a quienes adquirían, convertían o transmitían bienes a sabiendas de su origen delictivo, la reforma del Código Penal endureció los requisitos del delito de blanqueo de capitales, castigando a quién, además de transmitir, convertir o adquirir, posea bienes a sabiendas de su origen delictivo; Además, también se castiga a aquellas personas que realicen cualquier acto dirigido a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o para ayudar a la persona que haya cometido los delitos. Es decir, los requisitos que principalmente deben concurrir para que se pueda considerar a la Infanta como culpable de un delito de blanqueo de capitales son los siguientes: a) Que hubiere transmitido, adquirido, convertido o poseído  bienes que tengan un origen delictivo, y b) Que tuviera conocimiento de dicho origen Por consiguiente, Manos Limpias y/o quién interese la condena de la Infanta Cristina deberá acreditar en primer lugar que el dinero obtenido por su sociedad patrimonial proviene de una actividad delictiva y, en segundo, que la Infanta conocía esos delitos y aun así poseía ese dinero. Por otro lado, en cuanto a la procedencia jurídica de su imputación, no seré yo quien opine si está o no debidamente fundada y si había o no que imputar a la Infanta, pues no conozco el sumario con tanto detalle como para poder posicionarme de una manera fundada. Al menos, por mucho daño que esta imputación pueda causarle a su imagen, la Infanta tendrá la oportunidad de declarar y explicarse. Recordemos, aunque de lo recogido por los medios de comunicación pudiera parecer otra cosa, que la imputación no es más que una garantía procesal para que una persona a la que se le imputa indiciariamente la comisión de una serie de delitos pueda comparecer acompañada de un abogado y, en su caso, explicar o excusar su participación. Veremos qué deparan los próximos acontecimientos, porque novedades habrá… seguro.
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