En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, se mantienen las frecuencias establecidas en la normativa de aplicación.
Por otro lado, quedan garantizados los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia, como ambulancias, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil o rescate.
Asimismo, Fomento recalca expresamente que las compañías aéreas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar "de forma estricta y rigurosa" los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente.
SERVICIOS MARÍTIMOS
Por último, en el transporte marítimo se determina un servicio en cada sentido por cada línea de interés público en el tráfico de pasajeros con los territorios no peninsulares.
CARRETERA
Respecto al transporte regular de viajeros por carretera, de competencia de la Administración General del Estado, el Ministerio garantiza el 50% de las expediciones, salvo en los servicios en los que solo haya una expedición, en cuyo caso no se verá afectado.
A los servicios competencia de las Comunidades Autónomas les serán de aplicación los servicios mínimos dictados por las mismas.
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