CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE ALARMA: INTERVENIR FÁBRICAS, REQUISAR DE BIENES
Tanto el decreto para declarar el estado de alarma, como los sucesivos que se dicten durante su vigencia, permiten: limitar la circulación de las personas y los vehículos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
El Gobierno también podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Además, se podrán impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En este último caso, el Ejecutivo incluso podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.
SANCIONES, SI INCUMPLEN AUTORIDADES PUEDEN PERDER FACULTADES
El artículo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Pero aunque esta Ley no establece específicamente cuáles serían las sanciones, los expertos precisan que el decreto que declara la situación de alarma deben recoger cuáles son las mismas.
Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.
LA AUTORIDAD PUEDE IMPONER SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LAS POLICÍAS
Una vez que se produce la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles y la administración pública del territorio afectado --cuerpos de policía de las CCAA y Locales-- y los funcionarios y trabajadores de las mismas quedan bajo la autoridad competente para la protección de las personas, bienes y lugares. Esta puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad autónoma, podría requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
EL GOBIERNO PUEDE DESIGNAR AUTORIDAD MILITAR PARA EJECUTAR LAS MEDIDAS
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según recoge el Ministerio de Defensa en su página web.
En este sentido, precisa que en esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y puede designar la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.
CUANDO FINALIZA DECAE LA COMPETENCIA SANCIONADORA PERO NO LAS SANCIONES
Una vez que finaliza la vigencia del estado de alarma, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.