Se trata de una norma que ha sido criticada por los enfermeros, especialmente por el artículo 3 y en el que se establece que para que estos profesionales usen un fármaco sujeto a prescripción, es necesario que el correspondiente profesional prescriptor (el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, prescripción, protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir. Además, el Real Decreto obliga a los enfermeros a contar con una acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para poder suministrar un medicamento sujeto a prescripción.