El Tribunal Constitucional y el “contexto huelguístico”

Hace tiempo que el Tribunal Constitucional no deja de sorprendernos con sus sentencias y los argumentos que emplea para justificar sus fallos, pero la última dictada, avalando que unos huelguistas invadieran el despacho de un concejal, empujaran a un policía y le dijeran “quítate de en medio, guardia de mierda”, provocaran una crisis en una mujer embarazada e impidieran trabajar a los que no querían secundar la huelga, considera que estas actuaciones, llevadas a cabo por dos miembros de un piquete, no son punibles, porque, entre otras cosas, hay que enmarcarlas en “el contexto huelguístico”, además de que el derecho de huelga actúa como excluyente de la “antijuricidad de una conducta, aunque esté tipificada en el Código Penal. Y ahora, a la vista de la decisión de sus señorías, yo me pregunto: ¿está justificado robar en un contexto de crisis? ¿Ocupar una vivienda? No olvidemos que hay un derecho constitucional a una vivienda digna. Pero, podemos ir todavía más allá, ¿está justificado en un contexto de lujuria y embriaguez violar a una mujer? ¿Atracar a alguien en un contexto de pobreza extrema? No soy jurista, pero después de leída la sentencia, creo que el Tribunal Constitucional abre una puerta muy peligrosa, porque no sólo avala la violencia sindical sino que deja en nada el principio de autoridad, porque da carta blanca a los huelguistas para desobedecer las órdenes de la Policía.

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