Declara abusivas las claúsulas de vencimiento anticipado

El Supremo establece que no puede haber desahucios con menos de 12 meses de impago

Desahucios

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los desahuciados en los que el impago se ha producido en un periodo menor a 12 meses no deben ejecutarse, confirmando así lo acordado en el Tribunal de Justicia de la UE que declaró abusivas las claúsulas de vencimiento anticipado.

El Supremo entiende que esta cláusula abusiva causaría la nulidad total del contrato, por lo que expondría al consumidor a consecuencias muy perjudiciales para el mismo.

Por todo ello, el Tribunal considera que deberían ser sobreseídos sin más trámite los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, lo que tuvo lugar el 5 de mayo de 2013.

En este punto, entiende que para que una entidad puede ejercer su derecho de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo, y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad.

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