Terminada la semana más santa del calendario, y en el que se incluye el día más importante para los cristianos -en la resurrección se basa la fe en el Dios Jahvé- he pensado oportuna una reflexión sobre hasta qué punto, aunque buena parte de los ciudadanos denosten el Cristianismo, éste está presente en las reglas de convivencia de nuestra sociedad.
El Ordenamiento jurídico español está impregnado totalmente por la tradición judeocristiana, y una muestra clara de ello es que todos los Doce Mandamientos difundidos por Moisés tienen su traslado en el derecho positivo. A saber:
Primer mandamiento: Amarás a Dios sobre todas las cosas
España se declara como estado laico en el que existe libertad de culto, sin embargo, está claro que la religión católica no es un primus inter pares con los otros credos. El artículo 16 de la Constitución Española demuestra tal privilegio al nombrar expresamente a la Iglesia Católica y unir a las otras en un “y las demás confesiones” de ahí que exista el Concordato y demás acuerdos que permiten a esta congregación una posición preeminente.
Cabe tener presente que los episodios que han jalonado la Historia de España se basan en la unión, casi confusión, entre Iglesia y Estado. Reyes y otros mandatarios han querido sustentar en una base divina su posición con una “por la gracia de Dios” legitimador.
Segundo: No tomarás el nombre de Dios en vano
La libertad religiosa del artículo 16 CE tiene como contrapartida, para su salvaguarda, el respeto que han de observar las personas hacia el credo que profesa cada persona en el marco de sus libertades individuales. Por lo tanto, y aunque cada persona es libre para creer o no creer, se tiene que respetar las creencias del prójimo. De ahí que entrar en una Iglesia cuando se está diciendo misa y lanzar improperios puede ser calificado de delito.
Tercero: Santificarás las fiestas
No hay duda que el calendario festivo en España está lleno de señalamientos cristianos, aunque la mayoría de estos tengan un origen astronómico. Seamos o no creyentes, el Día de Reyes, la Ascensión, la Inmaculada o Navidad son para nosotros días no laborales. Además de todo ello, y como se dice en la Biblia “al séptimo día descansó”, y en eso está la base de la jornada laboral semanal.
Cuarto: Honrarás padre y madre
Por herencia del Derecho Romano, encontramos en el Código Civil referencias a la “diligencia de un buen padre de familia” y también el establecimiento como causa de desheredación la calumnia hacia el padre o la madre. También el Código Penal agrava aquel atentado contra la vida de un progenitor.
Quinto: No matarás
No sólo el Derecho a la vida es el primero del bloque de los fundamentales de la Constitución, sino que por supuesto el Código Penal establece las penas más severas para los delitos atentatorios contra la vida como pueden ser el homicidio o el asesinato.
Sexto: no cometerás actos impuros
La infidelidad ya no es causa tasada de divorcio toda vez que éste se puede generar por la simple falta de afectio maritalis, sin embargo, encontramos el sustrato de este mandamiento en que la prostitución no esté legalizada. El delito de exhibicionismo seguramente también lo podemos englobar aquí.
Séptimo: No robarás
Este mandamiento lo encontramos en el Código Penal en distintas formas: robo, hurto, apropiación indebida… son distintos tipos penales que, a nivel popular, se suelen resumir con un lacónico “robar”.
Octavo: no cometerás falso testimonio
El Código penal dedica un título a las falsedades, aunque si tenemos que destacar los delitos más paradigmáticos serían el falso testimonio en un juicio, la denuncia falsa y la falsedad documental. En la parte civil, la mala fe también tiene un componente importante de mentira o engaño.
Noveno: no consentirás pensamientos ni deseos impuros
Por suerte los pensamientos no pueden ser penalizados por sí solos si no se transforman en una acción, aunque ya sabemos que la expresión de los mismos sí que pueden conllevar serias consecuencias en según qué casos.
Décimo: no codiciarás bienes del prójimo
La codicia por sí misma ni es un delito ni está plasmada en ninguna parte del derecho positivo como tal, sin embargo, es innegable que es la base de la comisión de muchos delitos de carácter socioeconómico, sobre todo aquellos que no han sido cometidos en base a la necesidad.