el microscopio | emilio arteaga

Protección de datos personales

La investigación de la policía denominada Operación Pitiusa ha permitido poner al descubierto una red delictiva de tráfico ilegal masivo de datos personales. Los miembros de la organización criminal conseguían ilegalmente todo tipo de datos confidenciales: listados de clientes o miembros de organizaciones, datos financieros, listados de llamadas telefónicas, declaraciones de hacienda, historiales médicos y datos de salud, etc., por encargo o “motu proprio”, para después comerciar con ellos.

La protección de la intimidad y de los datos personales es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos en las sociedades democráticas y es deber de las autoridades velar porque tal derecho no se vea conculcado bajo ninguna circunstancia.

Algunos de los datos más sensibles y que más afectan a la intimidad de las personas son los referentes a la salud. Para recibir una adecuada asistencia sanitaria revelamos a los profesionales médicos aspectos íntimos y confidenciales, de los que normalmente nunca haríamos partícipe a nadie, excepto quizás a nuestras personas más allegadas y lo hacemos motivados porque sentimos que nuestra salud está en peligro. Es por ello que el nivel de confidencialidad y de protección de nuestros datos de salud debe ser máximo, porque son parte de nuestra intimidad más profunda.

Es indudable que la acumulación, archivo y difusión de la información es una necesidad de nuestra sociedad. La información es imprescindible para el correcto funcionamiento de los servicios y sin la acumulación y circulación adecuadas de la misma, muchas actividades se paralizarían o funcionarían a un nivel inaceptablemente subóptimo, pero, precisamente por ello, resulta necesario controlar adecuadamente la información que se refiere a la salud de las personas.

En España está vigente todo un conjunto legislativo, nacional, europeo e internacional, que ampara una protección máxima de los datos personales de salud, especialmente la Ley 15/99, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la Carta Europea de Derechos Fundamentales, entre otras leyes y disposiciones, sin olvidar el artículo 18 de la Constitución, sobre el derecho al honor y a la intimidad. De hecho, en la ley 15/99, los datos médicos están considerados como de nivel alto y, por tanto, objeto de las más estrictas medidas de seguridad.

La responsabilidad de la confidencialidad recae sobre los profesionales, médicos y otros, por ser los que están en primera fila y, por tanto, son los que reciben la información de primera mano, pero también, y principalmente, sobre las direcciones y gerencias de los centros sanitarios, los servicios de admisión y documentación clínica y sobre los responsables de los servicio de salud, todos los cuales deben procurar la disposición de las medidas, informáticas y manuales, adecuadas y suficientes para un correcto almacenamiento y custodia, así como difusión interna en la medida que sea necesaria para la asistencia, de los datos de salud de los pacientes.

Los profesionales sanitarios, envueltos en la vorágine del trabajo diario y preocupados fundamentalmente por la asistencia a los pacientes, no solemos tener presente tanto como deberíamos este tema de la confidencialidad y protección de datos y ello nos puede llevar a situaciones comprometidas, especialmente si somos víctimas de engaños perpetrados por individuos desaprensivos, como uno de los detectives de la red delictiva, que presentándose por teléfono como médico, conseguía información clínica de personas que le interesaban, suministrada por médicos que, de buena fe, creían estar colaborando con un colega. Hemos de extremar las precauciones en este tema y ser conscientes de que no se puede dar información alguna por teléfono, así como asegurarnos de no incurrir en indiscreciones con otros medios electrónicos de comunicación. No se debe enviar información por fax o correo electrónico, a no ser que vaya encriptada o que el paciente vaya identificado solo con una clave. Es responsabilidad de la Administración poner a disposición de los profesionales y de los centros los medios tecnológicos adecuados para hacer efectiva esta protección de los datos de salud de los pacientes. La administración sanitaria, además de medios tecnológicos, debería poner a disposición de los profesionales sanitarios programas de formación en la materia, así como sistemas de información claros y comprensibles, no somos expertos en leyes, y los profesionales deberíamos exigirlos.

Pero si los profesionales y la administración sanitaria tenemos una responsabilidad indudable e ineludible, son los gobiernos, la policía, la fiscalía y los jueces los que tienen la máxima responsabilidad en la persecución de esta tramas de tráfico de datos personales confidenciales. Es un hecho que en este país no se ha prestado la atención debida a este problema y ello ha llevado a particulares y empresas a tener una sensación de impunidad ante la intromisión en la intimidad de los demás, ya sea para mejorar su posición competitiva, para conseguir información útil en pleitos o reclamaciones, para disponer de bases de datos que les permitan establecer programas de penetración de mercados, o cualquier otro beneficio. El gobierno debe dar a este asunto la prioridad que merece, arbitrando los medios adecuados para su investigación y control e imponiendo las penas más severas por vía administrativa y llevando a los delincuentes ante los tribunales cuando proceda. Solo cuando los riesgos sean superiores a los beneficios potenciales, empezarán los posibles delincuentes a pensárselo dos veces antes de intentar conseguir datos confidenciales. Pero eso solo será posible si políticos, fiscales y magistrados se convencen de que no se trata de un tema menor, sino de un atentado a uno de los más importantes derechos de los ciudadanos y, por tanto, de un problema de primera magnitud y trascendencia social.

 

 

 

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