el microscopio | emilio arteaga

Peligro para los pacientes

En el decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit del sector público de les Illes Balears (abreviado), el Govern Balear promulgó, junto a muchas otras medidas, la “suspensión del complemento económico de la prestación económica por incapacidad temporal” (artículo 7), lo que significa que los trabajadores de la administración autonómica, en caso de incapacidad laboral por contingencias comunes, dejaban de percibir el 100 % del salario desde el primer día de baja laboral y pasaban a regirse por el régimen general, lo que implica descuentos importantes los 20 primeros días, diferentes en los tres primeros y del cuarto al vigésimo. En el mismo artículo se indicaba que dicho descuento no sería de aplicación en casos de “riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, ni a las enfermedades, accidentes o situaciones que, con carácter excepcional, se establezcan por acuerdo del Consell de Govern”.

El acuerdo del Consell de Govern de 29 de junio vino a establecer estas excepciones: los procesos que requieren intervención quirúrgica, hospitalización o tratamiento hospitalario, los que se producen como consecuencia o motivo de embarazo, los derivados de enfermedades oncológicas, psíquicas o neurológicas graves, cardíacas, sitémicas, infecto-contagiosas y nosocomiales (TBC).

Pero un par de semanas más tarde, el 14 de julio, el gobierno central publicó en el B.O.E. el real decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la productividad, que incide en muchas de las medidas del decreto-ley 5/2012 del Govern Balear y, entre otras, en el artículo 9 se refiere al tema de la prestación económica en situación de incapacidad laboral del personal al servicio de las administraciones públicas y dispone los descuentos a realizar en la nómina en caso de incapacidad laboral por contingencias comunes: el 50 % los tres primeros días y el 25 % los días cuarto a vigésimo. También establece que “cada administración pública podrá determinar, respecto de su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo el cien por cien de las retribuciones” y considera dos supuestos: hospitalización e intervención quirúrgica

Como consecuencia de este real decreto-ley, el Govern Balear ha publicado en el BOIB, el 1 de septiembre, el decreto-ley 10/2012, por el que se modifica el 5/2012 y se establecen medidas adicionales, para homogeneizarlo con el decreto estatal. Así el artículo cuarto modifica el artículo 7 del anterior decreto y establece los mismos criterios que el decreto del gobierno central y solo se mantienen las mismas dos excepciones: hospitalización e intervención quirúrgica y, si bien, al igual que en el real decreto-ley, se indica que por acuerdo del consejo de gobierno se podrán fijar otros supuestos de excepción, no se fija ninguno y, además, se deja sin efectos el acuerdo de 29 de junio y las excepciones que en él se incluían ( con la salvedad de las dos ya indicadas.

De todas las excepciones ahora excluidas, es especialmente preocupante el tema de las enfermedades infecto-contagiosas. Uno de los riesgos inherentes del trabajo del personal sanitario es el de contagiarse de procesos infecciosos de los pacientes, pero también es cierto que el personal puede transmitir infecciones a los pacientes, no solo como transmisores indirectos de infecciones de un paciente a otro, sino también contagiando directamente gérmenes de los que sean portadores, o de infecciones agudas o crónicas que padezcan. El contagio de infecciones a los pacientes puede tener efectos muy graves en la salud de los mismos, ya de por sí deteriorada, especialmente en casos de enfermos inmunodeprimidos, oncológicos, con procesos crónicos debilitantes, niños, pacientes con procesos metabólicos, hematológicos, cardíacos, respiratorios, etc. etc.

Si el personal sanitario, movido por la necesidad de no ver mermadas sus ya recortadas retribuciones, continua trabajando a pesar de padecer una enfermedad infecto-contagiosa, si se encuentra en condiciones mínimas de poder hacerlo, ello supondrá un peligro cierto y grave de contagio para los pacientes. Existe un amplio consenso internacional de que el personal sanitario debe cesar temporalmente en su trabajo cuando padece determinados procesos infecciosos agudos, a fin de evitar dicho peligro de contagio. Entre otros, podemos citar: la gripe y otros procesos respiratorios víricos, el sarampión, la varicela, el herpes zóster, el herpes simplex, la parotiditis, la hepatitis A, la gastroenteritis aguda, la rubéola, la hepatitis A y la tuberculosis pulmonar.

Teniendo en cuenta que tanto el decreto 20/2012 del gobierno central, como el 10/2012 del gobierno autonómico, conceden a éste la capacidad de fijar mediante acuerdo de gobierno otros supuestos de excepción que permitan complementar la prestación hasta el 100 %, esperemos que el Govern Balear reevalúe este tema y añada la excepción de procesos infecto-contagiosos a aquellos que no supondrán merma de las retribuciones para el personal sanitario en caso de incapacidad laboral por contingencias comunes.

 

 

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