Los hechos ocurrieron en octubre de 2012. La protagonista de esta historia transitaba por la Plaza de La Iglesia del Coll den Rabassa cuando tropezó con la citada pieza metálica. Los daños físicos fueron considerables por lo que, una vez recuperada, decidió actuar ante el Ajuntament.
Sus abogados, Manuel Molina y Yolanda Marroig -de Molina Domínguez & Asociados Abogados-, interpusieron una reclamación vía administrativa ante Cort solicitando que la peatón fuese indemnizada por sus lesiones, daños y perjuicios. Entendían que el mal estado de la acera era, en ese caso, responsabilidad de la Administración local dado el mal mantenimiento de la vía pública. Sin embargo, el Consistorio denegó la solicitud y la afectada acudió a los tribunales.
En el juicio, el Ajuntament de Palma alegó que el defecto de la pieza metálica que sobresalía de la acera era “de escasa entidad”, y que la peatón tuvo culpa en su caída porque debería haber extremado las precaucioneas para no tropezr. Algo que no convenció al juez: el 21 de noviembre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Palma dictaba sentencia favorable a la víctima. Concretamente, la sentencia declara que "el Ayuntamiento de Palma, como responsable del mantenimiento y conservación de la acera, incurrió en responsabilidad, por recaer sobre esa Administración la vigilancia y conservación del citado pavimento destinado al tránsito de peatones”.
Por ello, le ha condenado a pagar a la peatón lesionada una indemnización de 24.520 euros, más los intereses de dicha suma devengados desde que interpusimos nuestra reclamación en vía administrativa ante dicha Administración.