Germán León

El derecho a la prostitución

Sorprende como avanzamos en el listado de derechos humanos de tercera generación, y así el derecho a la libertad sexual ha dado lugar a hablar de otros derechos derivados como el derecho al aborto o el derecho a la prostitución. Pero, ¿hay derecho a prostituirse? No voy a responder de una manera esencialista sino desde la perspectiva de la base de todas las éticas contemporáneas, el feminismo.

Un amplio sector feminista de?ende el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, lo que conllevaría la facultad de elegir la prostitución como medio de vida, sería como un derecho sexual relacionado con el derecho al trabajo. Otras feministas consideran que la prostitución supone una alienación de la mujer, que al vender por dinero su propio cuerpo se cosi?ca, se convierte en sierva, en el ámbito de la dialéctica amo-esclavo de que tratan Hegel y Nietzsche.

Me llamó la atención la entrevista que el otro día publicó este diario digital a María Navarro. Pues bien, opino que no existe el derecho a prostituirse, en cuanto la prostitución implica alienación (el objeto, intercambio de sexo por dinero, no es lícito y los derechos versan sobre lo lícito) pero sí existe el “derecho a elegir la propia vida”, aunque el objeto de la elección no sea lo mejor, o incluso consista en algo degradante. El problema ético que genera la prostitución daría para escribir páginas. Pero además está la cuestión jurídica, pues el Derecho no puede ignorar los hechos. Y la prostitución es un hecho en la sociedad occidental y en las sociedades etnológicas. ¿Ha de prohibirla el legislador?

Entiendo que la prohibición es un error, ya que el legislador no es quien para decidir sobre la bondad o maldad de una cuestión en el fondo moral, y su prohibición si entendemos que la prostitución es nociva no la erradicaría, siendo la historia el mejor ejemplo. ¿Debe el legislador mirar a otra parte? En absoluto, no puede ser un fenómeno praeter legem, ya que a través de la prostitución también se coacciona la libertad sexual de la mujer y en torno a ella se organizan redes ma?osas de trata de seres humanos que son esclavizados.

Por tanto, es necesaria una solución legal que ha de ir por una doble vía:

Primero. Impedir el ejercicio “forzoso” de la prostitución, castigando severamente a los proxenetas, lo que es “lege data”.

Segundo. Regular las condiciones para que aquellas personas que “libremente” elijan la prostitución como medio de vida, puedan ejercerla en condiciones seguras e higiénicas, lo que es lege ferenda. Y es que lo que “debe ser” es que no hubiera nadie que tenga que ganarse la vida utilizando el cuerpo como mercancía, pero el “ser” es que mientras que no se evacúe la pobreza de las sociedades lo habrá.

Las soluciones pasan porque la prostitución deje de ser una actividad praeter laegem y se convierta en secundum legem, como el tabaco, pero al mismo tiempo se convenza a la gente de los efectos perniciosos como la pérdida de libertad o las enfermedades de transmisión sexual, y sobre todo se pongan los medios para luchar contra la “feminización de la pobreza “que es su principal causa.

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