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Edad Media judicial

jueves 31 de julio de 2014, 18:28h

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No está nada de moda, ni es popular, lanzar un capote desde un medio de comunicación a los millares de “imputados” que hay en España hoy en día. La facilona dicotomía intelectual imperante en la sociedad, el estás conmigo o contra mí, suele llevar a que la gente se sume a las mayorías de opinión sin analizar una multitud de factores imprescindibles para llegar a una conclusión acertada.

 

No es extraño, y todos Uds. estarán de acuerdo conmigo, que cuando aparece una noticia de que Fulanito está imputado, la gente suele aferrarse a los mismos, y ya manidos, lugares comunes y frases hechas: “Otro que ha robado”, “son todos iguales” y, sobretodo, “a la cárcel con él”.

 

Los medios de comunicación, a fuerza de saltar de escándalo en escándalo, ofrecen a los ávidos espectadores cantidades ingentes de corrupción en forma de artículos, tertulias y reportajes; piezas periodísticas que, en muchos casos, mezclan indistintamente hechos, hipótesis policiales y opiniones del periodista... Cuando no directamente filtraciones judiciales o de parte interesadas.

 

Esos cócteles judicial-periodísticos son una combinación adictiva y estimulante para el espectador, que consume uno tras otro con una desmedida avidez. Los programas matutinos (antaño conocidos coloquialmente, y con todos mis respetos, como “de marujeo”) ya no comentan los fracasos escolares del hijo de la Pantoja o las andanzas de los grandes hermanos, sino que analizan milimétricamente los casos de la Infanta, Luis Bárcenas o Jaume Matas.

 

El resultado de lo anterior es, a mi juicio claro, sencillo y no admite discusión: todos los protagonistas están socialmente condenados de antemano, con independencia de si un Juez determina su culpabilidad o no. De hecho, hemos llegado al extremo de que, cuando alguien es absuelto, se comienza a hablar de manejos o influencias. Es algo demencial.

 

El problema es que, paralelamente a la mediatización de la instrucción judicial, comienzan a surgir voces críticas con la figura del Juez de Instrucción y sus facultades durante la investigación. Al hilo de lo anterior, esta semana he leído un artículo del abogado Javier Gómez de Liaño con el que no puedo estar más de acuerdo, titulado “Miserias de la Justicia Penal” en el que analiza la dificultad de que, con el sistema establecido actualmente, el Juez de Instrucción se limite a investigar y no suponga, en muchos casos, un enjuiciamiento anticipado y adopte medidas que superan con creces la investigación judicial de un posible delito.

 

El fundamento de que en España instruya un juez y enjuicie otro es el de la no contaminación del juzgador, es decir, que decida una persona distinta a la que ha investigado para que esté libre de prejuicios sobre el comportamiento del acusado. Por este motivo, el autor del anterior artículo plantea la dificultad de conjurar la actividad instructora con medidas tales como la prisión provisional, entre muchas otras, que en muchos casos suponen un anticipo de la pena y una decisión sobre la libertad del reo vulnerando su presunción de inocencia, tomada por un Juez objetiva y evidentemente “contaminado” por sus hallazgos en la actividad instructora. Además, indica el Sr. Gómez de Liaño, en muchos casos puede utilizarse como una herramienta para forzar pactos o confesiones del imputado.

 

El Sr. Gómez de Liaño señala certeramente, además, que en palabras del profesor Fermín Morales el procedimiento penal se sitúa en «los albores de una nueva Edad Media Judicial». Pues bien, yo añadiría una palabra: Edad  Media Judicial televisada.
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