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Duplicidades en la tarjeta sanitaria

sábado 30 de agosto de 2014, 08:58h

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Los actuales criterios de aseguramiento para acreditar el derecho a la asistencia sanitaria entraron en vigor hace exactamente dos años, el día 1 de septiembre de 2012. Su implantación ha generado dos tipos de reacciones radicalmente encontradas. Por un lado, la preocupación por la potencial desasistencia de los ciudadanos que se quedan fuera de la cobertura general y por otro la visualización de la contribución a la cada vez más difícil sostenibilidad del SNS.

La condición de asegurado lo establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con normas estatales que certifican el derecho a una asistencia que se aplica bajo fórmulas diferenciales entre CCAA. Lógicamente, una base de datos unificada reduce las duplicidades en las tarjetas sanitarias (TSI) y facilita la adecuación de la financiación a la población realmente protegida. Representa una ventaja de gran calado.

Sin embargo, en este escenario, como mecanismo de compensación, tal como se observa en las comunidades más avanzadas, la regulación explicita de los derechos y procedimientos de atención a los ciudadanos sin cobertura refuerza su cohesión social. Razones de humanidad y de salud pública hacen aconsejable, entre otros, asignar un médico de cabecera y establecer mecanismos de salvaguarda ante los copagos que no se pueden afrontar.

En otro orden de cosas, la realidad social, hace aconsejable establecer una excepción a la TSI y única. Duplicar la TSI de los menores cuyos padres no conviven facilita el acceso a su asistencia. Garantiza el derecho de los progenitores a participar en las decisiones que afectan a la salud de los menores y da cumplimiento a las singularidades de la custodia compartida. Además, mejora la calidad de la información del menor en la historia clínica y agiliza los trámites que requieren el consentimiento informado y participado de los padres. Es una medida sencilla y sin coste real. ¿Por qué esperar?
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