fútbol | Licencia UEFA

La Audiencia de Palma da la razón al Mallorca en su contencioso con la RFEF

La Audiencia Provincial de Palma le ha dado la razón al Mallorca en el contencioso que mantenía con la Real Federación Española de Fútbol a cuenta de la plaza para disputar la Europa League que le fue finalmente arrebatada poniendo como excusa que estaba en concurso de acreedores. La Sección Quinta de este órgano dictó el pasado 6 de junio un auto desestimando el recurso interpuesto en su día por la RFEF y confirmando así la sentencia de la juez de lo Mercantil, Encarnación González, en la que ordenó a Villar que no retirase la licencia UEFA al Mallorca. Cabe recordar que en la sentencia dictada por la juez de lo Mercantil el 29 de junio de 2010 requería a la RFEF que se abstuviera “de tramitar cualquier acción o expediente que pudiera tener como consecuencia la revocación de la Licencia UEFA otorgada al Mallorca por razón de su declaración en estado de concurso; y en consecuencia, se lleven a efecto los trámites oportunos para su participación en la competición europea para la que se encuentra clasificado”. La RFEF interpuso entonces un recurso de apelación en contra de esta sentencia para que se determinara si la juez del concurso de acreedores del Mallorca era competente en esta cuestión. Dicho recurso fue desestimado el 28 de julio por la magistrada. Ahora la Audiencia de Palma da la razón al Mallorca y recuerda en su auto que “el artículo 8 de la Ley Concursal atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, cualquiera que sea el órgano del que hubieran dimanado”. Dice el auto que “la licencia UEFA conferida en su día a la concursada –el Mallorca-, constituye un elemento de su activo, y que resulta indudable que la participación en la competición europea implica por sí sola una rentabilidad económica, reportando unos ingresos, cifrados provisionalmente, y tan sólo para la primera fase de la competición en la suma de 1.450.000 euros, frente a 146.250.-euros de gastos, lo que claramente incide en su capacidad patrimonial y con ello en los intereses del concurso, pues a mayores ingresos mayor será el interés de satisfacción de los acreedores”.

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