La Direcció General de Consum recuerda a los usuarios afectados por los retrasos y cancelaciones de Vueling los derechos que tienen ante incidencias como éstas, ya sea con la aerolínea señalado o con otra compañía. El Govern precisa en un comunicado que todos los pasajeros afectados tienen derecho a presentar una reclamación en la Dirección General de Consumo, ya que la aerolínea tiene obligaciones con los viajeros, establecido en el reglamento europeo 261/2004, según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Las personas afectadas podrán reclamar si han tenido un vuelo cancelado, un retraso de más de dos horas en salida y más de tres horas en llegada, denegación de embarque debido, por ejemplo, a "overbooking", o un cambio de clase, y la compañía no ha atendido sus derechos como pasajeros.
Los derechos en caso de una cancelación son, el de información: entrega por parte de la aerolínea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación; de asistencia, con comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuera necesario, una o más noches de alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el establecimiento hotelero. Además, reembolso o transporte alternativo hasta el destino final, en cuyo caso la compañía tiene que ofrecer tres alternativas.
También el pasajero tiene derecho a ser compensado, a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días de antelación al vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias. Estas circunstancias pueden ser inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Los derechos en caso de grandes retrasos son, el de información, en los mismos términos que en el caso de cancelación; de asistencia, condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo, pero que se reconoce en cualquier caso como mínimo a partir de las dos horas de retraso en salida.
Cuando el retraso sea de cinco horas o más y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en un plazo máximo de siete días del coste íntegro del billete al precio al que lo compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si éste ya no tiene razón de ser. Y si procede, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. Cuando el retraso sea en la llegada es decir si se llega al destino final tres o más horas después de la hora prevista por la compañía aérea, el pasajero tendrá derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, a no ser que la línea aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.
Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia del destino, siempre y cuando el retraso sea al menos de tres horas o más. Si el usuario considera que no se han respetado sus derechos puede interponer una reclamación a la Dirección General de Consumo. Ante cualquier duda se puede pedir información a través del teléfono gratuito 900 166 000; el correo electrónico consultes@dgconsum.caib.es; Twitter: @IBConsum, y el portal del consumidor: http//www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=19&cont=51705&la ng=ca&mcont=101.