Debía alimentarle y acogerle

Condenado un 'sineuer' a devolver dos fincas a su hermano de 81 años tras haberle desatendido

La Audiencia de Palma ha condenado a un hombre a devolver a su hermano dos fincas que éste le había donado a cambio de vivir en su domicilio y de que lo alimentara, porque incumplió esas dos condiciones de la donación. La sección tercera del tribunal provincial ha estimado un recurso del anciano contra una sentencia anterior que rechazó devolverle sus propiedades y ha condenado al demandado a retornarle la posesión de los dos inmuebles, libres de toda carga y gravamen.

El hombre reclamó dos fincas en Sineu que donó a su hermano en agosto de 2013, cuando él tenía 77 años, reservándose el usufructo. Alegó denegación indebida de alimentos porque desde la donación su hermano le había desatendido personal y económicamente.

Una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca desestimó la demanda por entender que en este caso no se daban necesidad real por parte del hombre que pedía revocar la donación y posibilidad económica por parte de su hermano.

El anciano recurrió esa sentencia por considerar que se ha acreditado su necesidad económica, el requerimiento que hizo a su hermano y la denegación injustificada por parte de éste.

Su letrado alegó además que quien recibió la donación tenía obligación legal de prestar alimentos a su hermano precisamente por su "inmediato parentesco".

La sección tercera de la Audiencia señala en la nueva sentencia que según el Código Civil, la "donación modal" es un acto semigratuito que se puede revocar si quien la recibe deja de cumplir alguna de las condiciones que impuso el donante en el contrato.

En este caso, había una doble condición impuesta por el donante: la obligación de que su hermano lo alimentara y de que lo tuviera en su domicilio.

El tribunal ha tenido en cuenta además que en este caso "el donante y el donatario son hermanos" y el Código Civil establece que "los hermanos se deben los auxilios necesarios para la vida" cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable a quien sufra la necesidad.

Si bien en un principio, el hombre que recibió las propiedades tuvo a su hermano en su casa, tal situación duró poco tiempo tal como el demandado admitió, alegando que no tenía dinero y que daba a su hermano de comer "lo que había".

La sala indica en la sentencia que, si bien el hermano donante, de 81 años, que sufre numerosos problemas de salud y percibe una pensión de 365 euros, fue quien decidió marcharse del domicilio, lo hizo "por la falta de cumplimiento de las atenciones a que se había comprometido" su hermano a cambio de la donación.

El tribunal añade que aunque es cierto que la relación entre los hermanos se pudo ver afectada antes de la donación, "por el cambio de pareja habida entre ellos", esa circunstancia no se puede interpretar como un justificante para el desapego demostrado por el que recibió la donación "hacia su hermano enfermo y necesitado de atención", que además le había donado dos inmuebles.

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