Como pasó con la sentencia de La Manada, la condena de cinco años de prisión a Juana Rivas ha sido pasto de la más feroz crítica social. Juana Rivas pregonó a los cuatro vientos que el padre de sus hijos era un maltratador, y que no los entregaba para protegerlos. Muchos dieron carta de veracidad a sus afirmaciones y defendieron sus actos al margen de la ley y de las órdenes judiciales, y ahora se muestran sorprendidos por el fallo judicial.
Pero una mentira no por mucho repetirla se convierta en verdad, -aunque mucho Goebbles haya suelto por el mundo- y lo cierto y constatable es que ninguna condena por malos tratos pesa sobre el padre de los hijos en cuestión, es más, hay que tener muy presente que un juez le otorgó la guarda y custodia en exclusiva a él basándose en criterios de idoneidad ¿También estaba equivocado?
La presunción de inocencia es uno de los principios básicos del Estado de Derecho, pero en el caso que nos ocupa se ha conculcado de manera alarmante acusando de malos tratos a un hombre que no tiene condena ni causa abierta al efecto, creyendo con fe ciega las palabras de una persona. Si nos tocara estar en el lugar de ese señor, y ver cómo todo un país nos considera un maltratador sin haber sido condenado, nuestra opinión sería bastante diferente.
Puede que la condena a Juana Rivas de pena de prisión y privación de patria potestad pueda considerarse un tanto excesiva, y más comparándola con otros casos no análogos, sin embargo, no nos podemos abstraer de la gravedad de los hechos: incumplimiento de sentencia, desacato reiterado de órdenes judiciales, fuga y privación a unos niños de la presencia de su progenitor. Todo ello con insuflación de las masas contra el Poder Judicial, hecho también bastante grave aunque no responda a ningún tipo penal.
Los jueces en general, y los de Familia en particular, están penalizando -tanto en el ámbito civil como en el penal- los casos en que un progenitor utiliza a los menores de edad para ir contra el otro progenitor. De hecho, ya hemos visto reducciones de los regímenes de guardia y custodia, e incluso privaciones de patria potestad, para padres o madres que tienen por costumbre injuriar ‘al otro’ en presencia de los niños. El objetivo básico es el buen desarrollo de los menores de edad, por lo que las consecuencias jurídicas de no actuar en observancia de ello no tardan en llegar.
A quienes, a pesar de lo que acabo de decir, siguen pensando que Juana Rivas es la madre Teresa de Calcuta, sólo les pediría una reflexión ¿Han parado a pensar porqué los profesionales del Derecho no están criticando esta sentencia?