Para la institución presidida por Francisco Fernández Marugán la ley es clara y no admite interpretación. Insiste en que el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece el uso del español en la señalización. Asimismo, recuerda a las administraciones autonómicas y locales que tienen competencias en materia de tráfico su obligación de "ajustar su actuación a un escrupuloso cumplimiento de la legalidad".
Marugán hace hincapié en su informe anual en el caso de la reclamación de un residente gallego, que se quejó después de que su vehículo fuera denunciado en tres ocasiones por el Ayuntamiento de Palma por estacionar en una zona restringida durante una visita a Mallorca. Ante el Defensor del Pueblo alegó que no entendía la señalización por estar en catalán argumentando que por ello no había podido cumplirla. Las fotografías que aportó para fundamentar su queja fueron uno de los motivos clave precisamente para que fuera desestimada ya que evidenciaban que las indicaciones de la señal eran "perfectamente comprensibles" para una persona que, pese a no hablar catalán, si hablase castellano debido a la similitud de los conceptos.
"Es incontestable que la indicación 'Àrea Circulació Restringida' y 'excepte autoritzats' se corresponde con la indicación en castellano de 'Área Circulación Restringida' y 'excepto autorizados', y que dichas expresiones pueden ser entendidas por los castellano hablantes", respondió la institución que preside Francisco Fernández Marugán. No obstante, se ha dirigido a Cort para recordarle "sus deberes legales" e instarle a "proceder a la revisión de las sanciones impuestas" asegurándose de que cumplen la legalidad vigente.
MOVILIDAD URBANA
El informe anual de Fernández Marugán ha abordado otros muchos temas. Uno de ellos está de rabiosa actualidad: el uso de patinetes eléctricos y nuevas formas de movilidad en las ciudades. El Defensor del Pueblo se ha referido a la preocupación manifestada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) por la proliferación de "este tipo de vehículos que circulan a gran velocidad por las aceras originando que las personas con problemas de movilidad y discapacidad no se percaten de su presencia, lo que genera obstáculos al tránsito peatonal y puede dar lugar a accidentes de consideración".
Marugán ha recordado que la regulación vigente de carácter nacional de esos vehículos se encuentra en la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico y ha recomendado a las administraciones que "den una respuesta jurídica, ágil y eficaz a estas nuevas formas de desplazamiento", teniendo en cuenta preferentemente a "los más vulnerables como son los niños, las personas mayores y con discapacidad".
Ha recordado a las administraciones locales la obligatoriedad de que las ordenanzas de tráfico faciliten "el estacionamiento de vehículos que transporten a personas con movilidad reducida titulares de tarjetas de apartamiento" y regulenla posibilidad de reservar plazas de aparcamiento en lugares que se considere que es necesario para este colectivo.
SOLICITANTES DE ASILO
Finalmente, se ha recogido la queja de un ciudadano venezolano solicitante de asilo al que se le denegó inicialmente el trámite de canje de permisos de conducir por carecer de residencia legal en España. La reclamación fue estimada posteriormente por la Dirección General de Tráfico (DGT) en base a la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que autoriza a los solicitantes de protección internacional a trabajar en España transcurridos seis meses desde la presentación de la petición, siempre que la misma hubiera sido admitida a trámite y que la falta de resolución no fuera atribuida al peticionario.
El Defensor del Pueblo, que había admitido a trámite la queja e iniciado actuaciones, ha compartido "íntegramente el criterio" de la DGT para estimar la reclamación.