"¿Está el enemigo? ¡Que se ponga!"... con esa frase comenzaba el irrepetible Miguel Gila (1919-2001) un desternillante monólogo en el que, con su casco y su teléfono, mantenía una conversación desde la trinchera, en una guerra figurada, para saber del enemigo cuando pensaba atacar, no vaya a ser que les interrumpieran en la hora del futbol. Le preguntaba también si pensaban venir muchos, y cuando le decían cuántos replicaba "¿tantos? hala, que bestias...!!! No sé si vamos a tener balas para todos... bueno, nosotros las disparamos y Uds. se las reparten..."
Con esos monólogos, divertidos y rayanos en lo absurdo, Gila recogía en su teléfono la realidad de la sociedad de ese tiempo y las circunstancias de lo que se vivía y había vivido; y así se adentraba con humor en cuestiones muy serias.
Y estamos en esas realidades cuando me manda un mensaje Teo Gijón sobre la última novedad de la era Covid, convertida en Disposición Adicional Primera del Real Decreto 22/2020, por la que se acuerda modificar la Ley General Tributaria e introducir un nuevo apartado en el artículo 99 en el que se regula que, desde su publicación en el BOE, las actuaciones -e interactuaciones- de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales como la videoconferencia u otros sistemas similares.
De esta forma, y a partir de ahora, la actividad inspectora y de comprobación podrá llevarse a cabo mediante Zoom, Skype, Google Meet u otras aplicaciones que han sido en este confinamiento de utilización masiva -no lea Ud. "más IVA" porque hablemos de Hacienda-; y el contribuyente, sin tener que desplazarse, tranquilamente sentado en el salón de su casa -por no citar algún otro sitio-, podrá atender al solícito funcionario de Hacienda y responder a sus preguntas y requerimientos de información, e incluso mostrar o trasladar documentación, todo ello mientras se toma una tila y los niños revolotean gritando a su alrededor.
Ante tamaña novedad, hay varias cuestiones y preguntas que surgen de forma inmediata.
La primera es cómo se asegura esa interacción entre el funcionario y el contribuyente o su asesor, que la norma dice que debe ser visual, auditiva y verbal -dejando fuera el gusto, el tacto y el olfato, tan necesarios en muchas inspecciones-, y cómo se garantiza la autoría y la autenticidad.
En segundo lugar, como se lleva a cabo la formalización de las actuaciones realizadas.
En tercer lugar, pero no menos importante, como se asegura la privacidad de dichas comunicaciones y se evita cualquier interferencia o injerencia de un tercero. No sería la primera en la que, de repente, se cuela alguien inesperado que no estaba invitado a la fiesta.
El sistema informático y de cruce de datos de nuestra Administración Tributaria es uno de los mejores del mundo, exportado a otros países sobre todo de América Latina, y el avance y fomento de las gestiones telemáticas con la Administración Pública es imparable, por lo que desde este momento creo que debemos aplaudir iniciativas como ésta pero siempre que se lleven a cabo con previsión y seriedad, que se tengan en cuenta los riesgos que pueden darse, y que tomen en consideración tanto la falta de equipamiento que puede tener el propio obligado tributario como la necesaria seguridad para evitar potenciales fraudes y engaños.
Lo que es evidente, y así lo señala la norma, es que la utilización de estos sistemas solo se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y, bendita previsión, cuando además preste su conformidad el contribuyente, tanto para su utilización como para la fecha y hora en que se realizará, lo que debería tranquilizar en este domingo al atribulado lector al poder haber pensado que, estando ahora su pareja tranquilamente jugando al Candy Crush en el ordenador, le entre una petición de video-llamada, y le diga "cariño, es Hacienda, que te llama por Zoom...".